REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2009-004934
Demandante: JOSÉ CARMELO OLIVO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.651.515.
Demandado: ALEXANDRA MARIA CHIREMA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.323.467.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 12 y 09 años de edad.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Extinción).
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se puede verificar que el ciudadano JOSÉ CARMELO OLIVO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.651.515, es parte demandante en esta causa en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 12 y 09 años de edad. Sin embargo, de la revisión realizada por el Sistema Juris 2000, se pudo constatar la existencia de una causa signada con el Nº KP02-S-2010-002689 de homologación de responsabilidad de crianza en la cual aparecen como partes los ciudadanos JOSÉ CARMELO OLIVO ROMERO y ALEXANDRA MARIA CHIREMA CASTILLO, la cual se encuentra decidida desde el 14 de abril de 2010, y siendo que en ambas causas existe igualdad de partes, objeto, beneficiarios y causa, es por lo cual sea hace necesaria la Extinción de este asunto.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 30 días del mes de enero de dos mil catorce.
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria Del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 49-2.014, siendo las 10:52 a.m.
La Secretaria
GRO/Rene
KP02-V-2009-004934
|