REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-000241
CAMBIO DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Revisado el presente asunto, quien suscribe se Aboca al conocimiento de la presente causa, y expone: En el día de hoy se constituyó el tribunal a fin de practicar PRUEBA ANTICIPADA solicitada por el Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el Art. 289 y 290 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en tomar opinión a la niña cuya identidad se omite por razones de Ley, quien figura como víctima en la presente causa, llevada por la presunta comisión de uno de los delitos , previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, siendo imputado a tal efecto el ciudadano ALBERTO ENRIQUE PALMERA ORTIZ, De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado de autos presenta no presenta otra causa.
Revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
En fecha 16 de Enero de 2014, se celebró audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en contra del imputado ALBERTO ENRIQUE PALMERA ORTIZ, por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre dl Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndosele Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad.
Del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 31 de Enero de 2014 fue celebrada PRUEBA ANTICIPADA solicitada por el Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el Art. 289 y 290 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a tales circunstancias, vista la solicitud de la defensa técnica, la opinión de la vindicta pública, conforme a las facultades indicadas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de verificar el sistema Juris 2000, conforme a la etapa procesal en que se encuentra la causa objeto del presente procedimiento; de acuerdo al contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien juzga, procedente la solicitud de la Defensa por cuanto en el presente asunto, han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad, considerando quien decide la insuficiencia para determinar el primer supuesto exigido en el artículo 236 ejusdem respecto de la existencia de un hecho punible, y en consecuencia, la necesidad de ordenar la libertad inmediata del imputado de autos con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en el artículo 92, en su ordinal 8 consistente en Presentación ante la taquilla de este Edificio cada OCHO (08) DÍAS, e igualmente se impone las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 ejusdem, en su ordinales 1 y 13 de la normativa especial antes citada, consistente en que la victima debe asistir cada QUINCE (15) a charlas ante IREMUJER estado Guárico, del mismo modo el imputado asistirá a alas charlas en IREMUJER de Barquisimeto, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justifica en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de la Defensa Técnica, en consecuencia, se ordena la libertad inmediata del ALBERTO ENRIQUE PALMERA ORTIZ.
SEGUNDO: Se revisa la medida judicial preventiva de la privativa de libertad y se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad prevista en el artículo 92 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en su ordinal 8 consistente en Presentación ante la taquilla de este Edificio cada OCHO (08) DÍAS.-.
TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en su ordinales 1 y 13 de la normativa especial antes citada, consistente en que la victima debe asistir cada QUINCE (15 ) a charlas ante IREMUJER estado Guárico, del mismo modo el imputado asistirá a alas charlas en IREMUJER de Barquisimeto
CUARTO: Líbrese la Boleta de Libertad respectiva dirigida al Centro Penitenciario Centro Penitenciario David Viloria.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de PRUEBA ANTICIPADA celebrada en el día de hoy 31 de Enero de 2014, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01 S-2014-241