REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-294
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 19 de enero de 2014, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos Representación de la Defensa Técnica luego de la revisión de la causa, en relación a lo solicitado por la vindicta pública se opone en relación a la medida de protección prevista en el articulo 87, ordinal 3 por cuanto mi defendido no tiene otro domicilio o residencia, aunado a ello presenta evidente problemas de comunicación verbal, asimismo por su condición evidente se encontraría en situación de calle, en relación a la medida cautelar esta defensa se opone a la medida cautelar prevista en el artículo 92, ordinal 8 por cuanto mi defendido no se encuentra en condiciones físicas ni mentales para cumplir con ese régimen de presentaciones. Asimismo solicito valoración psiquiatrica de mi defendido. Solicito copias simples de la causa. Es todo; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Emilialy Gonzalez Sanchez.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 18 de enero de 2014, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial al ciudadano: NELSON GUILLERMO AGUILAR ROJAS, Solicito que se le RATIFIQUEN las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinales 3º, 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, consistente en salida del presunto agresor de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 92, en sus ordinales 7 y 8 consistente en Asistir a un Centro Especializado de Violencia Contra la Mujer el tiempo que este Tribunal considere necesario y presentación cada TREINTA (30) DÍAS en concordancia con lo establecido en el artículo 242 del código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias. Es Todo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, Es todo.” La Defensa quien manifestó: “Representación de la Defensa Técnica luego de la revisión de la causa, en relación a lo solicitado por la vindicta pública se opone en relación a la medida de protección prevista en el articulo 87, ordinal 3 por cuanto mi defendido no tiene otro domicilio o residencia, aunado a ello presenta evidente problemas de comunicación verbal, asimismo por su condición evidente se encontraría en situación de calle, en relación a la medida cautelar esta defensa se opone a la medida cautelar prevista en el artículo 92, ordinal 8 por cuanto mi defendido no se encuentra en condiciones físicas ni mentales para cumplir con ese régimen de presentaciones. Asimismo solicito valoración psiquiatrica de mi defendido. Solicito copias simples de la causa. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en el ordinal 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, en relación al ordinal 13° prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y el exceso d bebidas alcohólicas; igualmente se impone la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 92 ordinal 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada TREINTA (30) DÍAS días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses y presentación ante la taquilla de este edificio cada TREINTA (30) DÍAS en concordancia con lo establecido en el artículo 242 del código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ASDRUBAL NELSON GUILLERMO AGUILAR ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Emilialy Gonzalez Sanchez.
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinales 3º, 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, consistente en salida del presunto agresor de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Sin lugar la solicitud de medida judicial preventiva de la privativa de libertad y se impone al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 92 ordinal ordinales 7° y 8° consistente en Asistir a un Centro Especializado de Violencia Contra la Mujer el tiempo que este Tribunal considere necesario y presentación cada TREINTA (30) DÍAS en concordancia con lo establecido en el artículo 242 del código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Líbrese oficio a IREMUJER. Se designa correo especial al imputado de autos a fin de realizar lo concerniente a las charlas en materia de Violencia y la valoración psiquiátrica correspondiente.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 20 de enero de 2014, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario (a)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-294