REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004346
RECURSO DE REVOCACION
(Sin Lugar)
En virtud del escrito presentado en fecha 22-01-2014 por parte de la Fiscalía 28° del Ministerio Público del estado Lara, en el presente asunto, contentivo de RECURSO DE REVOCACIÓN alegando la mencionada fiscalía considera que NO HA INCURRIDO EN OMISIÓN, prevista en el artículo 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de actuaciones que conforman el presente asunto, y de los registros que constan en el SISTEMA JURIS 2000 se evidencia lo siguiente:
En fecha 02-08-2013 se registra el presente asunto con ocasión a la remisión de solicitud de audiencia de calificación flagrancia, la cual se realizó en la misma fecha, mediante el cual se INICIA LA INVESTIGACIÓN PENAL signada bajo el N° MP-320792-2013 en contra del investigado de autos, el ciudadano EUDY JIMENEZ, con ocasión a presunta denuncia interpuesta por la ciudadana Jhoelys Elianny Ramos Quintero, tal como se evidencia del folio uno (01) del presente asunto, con su respectivo comprobante de recepción de fecha 02-08-2013, el cual riela al folio diecisiete (17) y veinte (20) del presente expediente.
En fecha 10-12-2013, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECRETA LA OMISION FISCAL, en vista que hasta dicha fecha, no consta en autos acto conclusivo alguno ni solicitud de prórroga, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, e igualmente ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara de la Prórroga Extraordinaria prevista en dicho artículo, tal como se evidencia en el folio cuarenta y dos (42) del presente asunto.
En fecha 22-01-2014 la Fiscalía 28° del Ministerio Público del estado Lara, presenta escrito contentivo de RECURSO DE REVOCACIÓN alegando la mencionada fiscalía considera que NO HA INCURRIDO EN OMISIÓN, tal como se evidencia en el folio setenta y dos (72) del presente asunto al cual acompañó ACUSACION FISCAL, indicando que la misma fue presentada en fecha 20-12-2013.
En otro orden de ideas, esta juzgadora estima oportuno indicar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 574, de fecha 11/05/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció que en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, en los supuestos de flagrancia el Fiscal del Ministerio Público debe ordenar el inicio de la fase preparatoria tan pronto como es notificado sobre la detención del presunto agresor, siendo ese el momento a partir del cual deberán comenzar a contarse los cuatro meses para la conclusión de la investigación, debiendo asimismo el Ministerio Público notificar inmediatamente al presunto agresor de aquellas medidas de protección que hayan sido dictadas a fin de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agredida.
En atención a las premisas expuestas y respecto al procedimiento que ocupa el presente expediente y específicamente en atención al Recurso de Revocación interpuesto por la vindicta pública, esta Juzgadora puede inferir que ciertamente el lapso indicado ab initio del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a los cuatro para la fase investigativa se cumplió completamente y la fiscalía competente no presentó oportunamente acto conclusivo alguno ni solicitó prórroga de conformidad con lo establecido en dicho texto normativo; circunstancia ésta que obligó a esta juzgadora como directora del proceso a Decretar La Omisión Fiscal y acordar la prórroga extraordinaria de conformidad con el 103 ejusdem.
En otro orden de ideas, es necesario indicar que el Recurso de Revocación previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 436 y siguientes, procede solamente contra autor de mera sustanciación a fin que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda; y el mismo podrá ser interpuesto en audiencia inmediatamente después de la decisión o dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión que se pretende recurrir.
En el caso de autos, el recurso no fue ejercido oportunamente, dado que la representación fiscal manifiesta que en fecha 09-01-2014, fue notificada de la omisión fiscal decretada por este juzgado, tal como se evidencia del folio setenta y dos (02); y fue en fecha 22-01-2014 que la Fiscalía 28° del Ministerio Público del estado Lara, presenta escrito contentivo de RECURSO DE REVOCACIÓN, es decir, posterior al lapso indicado en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, después de los tres días siguientes a la notificación de la decisión que se pretende recurrir, y aunado a la circunstancia que los supuestos previstos para decretar la omisión fiscal fueron verificados por esta juzgadora antes del respectivo pronunciamiento, dado que el juez o jueza debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados; y visto que desde 02-08-2013 al 10-12-2013 HAN TRANSCURRIDO MAS DE CUATRO MESES PREVISTOS PARA LA INVESTIGACION, QUE NO CONSTA DURANTE DICHO LAPSO ACTO CONCLUSIVO ALGUNO Y LA VINDICTA PUBLICA CORRESPONDIENTE NO SOLICITÓ PRORROGA RESPECTIVA, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, NIEGA POR EXTEMPORANEO E IMPROCEDENTE el RECURSO DE REVOCACIÓN presentado por parte de la Fiscalía 28° del Ministerio Público del estado Lara, en fecha 15-11-2013, y así se decide.
DISPOSITIVA
Revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Revocación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
La Secretaria

ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004346
Abg. YELITZA DÍAZ ACURERO