REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 31 de Enero de 2014
Años: 204° y 155º
PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS.
ASUNTO: KK01-X-2014-00002
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020400
Vista el Acta de Inhibición de fecha 22 de Julio de 2013, mediante el cual el Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-020400; alegando para ello:
“…En el día de hoy dieciocho (22 ) de Julio del 2013 comparece el Juez de Juicio ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA, y expone: De conformidad con lo previsto en los ordinales 7º y 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto la misma versa sobre la Apertura a Juicio decretada en Causa penal seguida al ciudadano HENRY ANTONIO VENTURA VARGAS, portador de la Cédula de Identidad 18.923.799; en la cual el suscrito actuó como Juez en la fase de Control presidiendo la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia efectuada en fecha 21-09-2011, e hizo estimaciones sobre los fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del prenombrado ciudadano en la perpetración de los delitos ventilados en la presente causa, y en consecuencia decretar en su contra una medida de coerción persona, ordenando fecha 30-01-2012 Auto de Apertura a Juicio
La precitada decisión contiene juzgamiento sobre la presunta participación del acusado el ciudadano HENRY ANTONIO VENTURA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 18.923.799, por lo que se considera que ya el suscrito emitió opinión con conocimiento de la causa, sobre hechos que están estrechamente vinculados con la acusación fiscal a ser debatida en el juicio oral y público. En este mismo orden de ideas, se considera que el conocimiento previo que quien ahora se inhibe, tuvo en aquella oportunidad sobre el procedimiento ya indicado, y en relación al cual emitió su opinión, afecta la imparcialidad de este juzgador, por las decisiones que suscribió en relación al Asunto controvertido.
En atención a lo expuesto, se acuerda remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal las copias certificadas de las actuaciones pertinentes; de conformidad con el articulo 92 ejusdem, e igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la URDD a los fines de sus distribución a otro Tribunal de Juicio.
Por último solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones que la Inhibición planteada, sea declarada CON LUGAR, conforme a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico, como un acto necesario de justicia, transparencia, garantista e imparcialidad. Es todo…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha ut supra.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KK01-X-2013-000057
CFRR/REBECA