REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 21 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2014-000020
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-001109
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
Recurrente: Abg. José Rodríguez, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana MARY JANETTE ABCHE MORON.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estatales y Municipales en función de control Nº 11 (Extensión Carora) de Este Circuito Judicial Penal.
Delito: LESIONES DE GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 el Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 11 (Extensión Carora) de Este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/11/2013 y Fundamentada en fecha 27/01/2013, mediante el cual se Admite totalmente la Acusación y Las Pruebas Presentada Por La Fiscalia del Ministerio Publico, en contra la ciudadana MARY JANETTE ABCHE MORON, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES DE GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 el Código Penal.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Rodríguez, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana MARY JANETTE ABCHE MORON, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 11 (Extensión Carora) de Este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/11/2013 y Fundamentada en fecha 27/01/2013, mediante el cual se Admite totalmente la Acusación y Las Pruebas Presentada Por La Fiscalia del Ministerio Publico, en contra la ciudadana MARY JANETTE ABCHE MORON, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES DE GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 el Código Penal.
Dándosele entrada en fecha 16 de Enero de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. José Rodríguez, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana MARY JANETTE ABCHE MORON, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 27/11/2013 y Fundamentada en fecha 27/11/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 02/12/2013. Que desde el día 28/11/2013 día hábil siguiente de la fundamentación en Fecha 27/11/2013 hasta el día 04/11/2013 trascurrieron los cinco (5) días hábiles, a que se contrae el articulo 440 del código orgánico penal procesal se evidencia que desde el día 10/12/2013 hasta el día 13/12/2013 trascurrieron el lapso de los tres (03) días a que se refiere el articulo 441 del Código Orgánico Penal Procesal, tal como se desprende del computo suscrito por el secretario del tribunal A Quo que riela al folio (94) y (95) del presente recurso. Se deja constancia que no hubo contestación. Computo de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este codigo..”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Rodríguez, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana MARY JANETTE ABCHE MORON, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 11 (Extensión Carora) de Este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/11/2013 y Fundamentada en fecha 27/01/2013, mediante el cual se Admite totalmente la Acusación y Las Pruebas Presentada Por La Fiscalia del Ministerio Publico, en contra la ciudadana MARY JANETTE ABCHE MORON, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES DE GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 el Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (21) días del Mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Esmeralda López Guzmán
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000020
LRDR/Ray.-