REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 30 de Enero de 2014
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000782
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-010291
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. José Ramón Fernández Medida, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.
Procesado: José Alejandro Morales cedula de Identidad 17.860.556
Delito: TRAFICO ILICITO EN MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de droga y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20/11/2013 y fundamentada en fecha 25/11/2013, mediante cual Dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano José Alejandro Morales cedula de Identidad 17.860.556.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Ramón Fernández Medida, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20/11/2013 y fundamentada en fecha 25/11/2013, mediante cual Dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano José Alejandro Morales cedula de Identidad 17.860.556.
Dándosele entrada en fecha 20 de Enero de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: “…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. José Ramón Fernández Medida, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno. “…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 20/11/2013 y fundamentada en fecha 24/11/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva fue interpuesto en fecha 10/12/2013, que el lapso de diez (10) días al que contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 26/11/2013, día hábil siguiente a la publicación de la Fundamentación de fecha 26-11-2013, hasta el día 10/12/2013, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (114) del presente recurso. Se deja constancias que el Tribunal no dio despacho los días 28-11-2013 y 11-12-2013.Computo practicado por mandato judicial de fecha ut-supra y de conformidad con el artículo 156 ejusdem.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 5 º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5º violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Ramón Fernández Medida, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20/11/2013 y fundamentada en fecha 25/11/2013, mediante cual Dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano José Alejandro Morales cedula de Identidad 17.860.556,Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 11 DE FEBRERO 2014, A LAS 09:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (30) días del Mes de Enero de 201 de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, La Jueza Profesional,(S)
Luís Ramón Díaz Ramírez Esmeralda López Guzmán
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2012-000782
LRDR/Raylis*