REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-000001
ASUNTO : KP01-P-2014-000001
JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIO: ABG. YUHENNY DAVID ALVARADO
ALGUACIL:
IMPUTADOS:
1.- IFRIN RAFAEL ESCALONA VARGAS, Titular de la cedula de identidad Nº 17.306.823, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23/11/1982, lugar de nacimiento Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Maurino Escalona y Oliva Vargas, grado de instrucción Bachiller, ocupación: Militar activo, dirección Agua Viva, calle la Cruz, casa S/N°, a cuadra y media del modulo policial de Agua Viva y a tres cuadras del CDI Estado Lara. Tlf.0424-236.10.80 y como lugar de trabajo el Fuerte Terepaima, Policía Militar. REVISADO EL SISTEMA JURIS EL CIUDADANO NO PRESENTA CAUSAS.
2.- LUIS EDUARDO LINAREZ ALEJOS, Titular de la cedula de identidad Nº 19.105.229, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03/12/1987, lugar de nacimiento Barquisimeto Estado Lara, hijo de Maritza Alejo y padre desconocido, grado de instrucción Bachiller, ocupación: Militar activo, dirección Cabudare, vía Acarigua, la Campiña, sector los Naranjillos, calle principal, frente a la plaza, Estado Lara Tlf. 0416-755.36.34, y trabaja en el Fuerte Manaure de Carora. REVISADO EL SISTEMA JURIS EL CIUDADANO NO PRESENTA CAUSAS.
3- FRANCISCO IGNACIO GODOY GODOY, Titular de la cedula de identidad Nº 19.610.709, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/1989, lugar de nacimiento Trujillo, Estado Trujillo, hijo de Maria Ziomara Godoy y Francisco Godoy, grado de instrucción Bachiller, ocupación: Militar Activo, dirección Trujillo, Avenida Principal, sector la Aguadita, a tres casas de Transito Terrestre, sector tres esquinas, Estado Trujillo y trabaja en el Fuerte Terepaima, Policia Militar. Tlf.0272-672.19.54 y 0412-150.56.10 (Esposa). REVISADO EL SISTEMA JURIS EL CIUDADANO NO PRESENTA CAUSAS.
4- FRANCISCO JAVIER PERAZA PEÑA, Titular de la cedula de identidad Nº 17.599.743, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1986, lugar de nacimiento Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Zoraida Peraza y de padre desconocido, grado de instrucción Bachiller, ocupación: Militar Activo, dirección Urb. Gloria Sur, Manzana 1, casa 51, Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara. Tlf.0416-179.73.49. REVISADO EL SISTEMA JURIS EL CIUDADANO NO PRESENTA CAUSAS.
5- HORMIDES RAFAEL PEREZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº10.963.594, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 20-03-1970, lugar de nacimiento Guárico, Estado Lara, hijo de Rafael Pérez y Maria Gonzalez, grado de instrucción 6to año de Bachillerato, ocupación: Obrero, dirección el Tostao, carrera 4 con calle 2, a un kilometro de la Batalla Los Horcones, Municipio Iribarren Estado Lara. Tlf.0251-715.48.67. REVISADO EL SISTEMA JURIS EL CIUDADANO NO PRESENTA CAUSAS.
6-JOSÉ MARIO ZAMBRANO ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad Nº 11.883.173, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01/10/1971, lugar de nacimiento Chiguará Estado Mérida, hijo de Mario Zambrano y Maria de Zambrano, grado de instrucción 6to año de Bachillerato, ocupación: Chofer, dirección Barrio el Tostao, calle principal entre veredas 1 y 2, Municipio Iribarren Estado Lara. Tlf.0424-506.13.78. REVISADO EL SISTEMA JURIS EL CIUDADANO PRESENTA OTRA CAUSA SIGNADA BAJO EL N° KP01-P-2013-3989, por ante el Tribunal de Control N° 09, por el delito de Falsificación de Instrumento Identificatorio.
7- EVAN ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 10.640.104, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 09/09/1965, lugar de nacimiento Sabana Alta, Estado Lara, hijo de Eulogio Colmenarez (+) y Maria Sánchez (+), grado de instrucción 3to año de Bachillerato, ocupación: Obrero, dirección Tierra Amarilla, calle principal, Sabana Alta, Parroquia Gustavo Vega León, Municipio Simón Planes, Estado Lara. Tlf. 0414-572.40.67 y 0426-458.56.07 (hija). REVISADO EL SISTEMA JURIS EL CIUDADANO NO PRESENTA CAUSAS.
8-DENNIS JOSÉ ARGUELLES GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº18.655.401, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1983, lugar de nacimiento Barquisimeto Estado Lara, hijo de José Arguelles y Zaida Gonzalez, grado de instrucción 3to año de Bachillerato, ocupación: Chofer, dirección Barrio 24 de Julio, calle principal, sector 1, casa 025, Estado Lara. Tlf.0424-506.13.78. REVISADO EL SISTEMA JURIS EL CIUDADANO NO PRESENTA CAUSAS.
FISCALIA 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Carolina Sierra (Solo por este acto).
DEFENSA PRIVADA: ABG. GUILLERMO PASTOR CADENA, IPSA. Nº 52.092, Domicilio Procesal Calle 26, entre carrera 21 y avenida 20, Edificio La 25, oficina 2, Tlf. 0414-523.22.43.
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, Previsto y Sancionado en el artículo 71 de La Ley Penal del Ambiente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
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FALLO: DECLARATORIA DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
RECURSO DE APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre la detención de los ciudadanos 1.- IFRIN RAFAEL ESCALONA VARGAS, Titular de la cedula de identidad Nº 17.306.823, 2.- LUIS EDUARDO LINAREZ ALEJOS, Titular de la cedula de identidad Nº 19.105.229, 3- FRANCISCO IGNACIO GODOY GODOY, Titular de la cedula de identidad Nº 19.610.709, 4- FRANCISCO JAVIER PERAZA PEÑA, Titular de la cedula de identidad Nº 17.599.743, 5- HORMIDES RAFAEL PEREZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº10.963.594, 6-JOSÉ MARIO ZAMBRANO ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad Nº 11.883.173, 7- EVAN ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 10.640.104, 8-DENNIS JOSÉ ARGUELLES GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº18.655.401, Por la comisión de uno del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, Previsto y Sancionado en el artículo 71 de La Ley Penal del Ambiente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.en perjuicio de estado Venezolano. Quienes están debidamente asistidos por sus Defensa, Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
LA PRESENTE SOLICITUD
“presento en este acto a los ciudadanos IFRIN RAFAEL ESCALONA VARGAS, Titular de la cedula de identidad Nº 17.306.823, LUIS EDUARDO LINAREZ ALEJOS, Titular de la cedula de identidad Nº 19.105.229, FRANCISCO IGNACIO GODOY GODOY, Titular de la cedula de identidad Nº 19.610.709, FRANCISCO JAVIER PERAZA PEÑA, Titular de la cedula de identidad Nº 17.599.743, HORMIDES RAFAEL PEREZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 10.963.594, JOSÉ MARIO ZAMBRANO ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad Nº 11.883.173, EVAN ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 10.640.104 y DENNIS JOSÉ ARGUELLES GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 18.655.401, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, Previsto y Sancionado en el artículo 71 de La Ley Penal del Ambiente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por tanto, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Seguidamente, solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la incautación de la madera decomisada y colocarla a disposición del Ministerio Para el Poder Popular del Ambiente, todo de conformidad con lo previsto en el art. 8, numeral 12 de la Ley Penal del Ambiente. Es todo”.
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado expuso cada uno por separado: “No deseo declarar”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPUSO: “esta defensa hace oposición al art. 37 de la Ley de la Delincuencia organizada, por cuanto no se está en el ámbito para ser calificado, posteriormente acompañará el voto salvado de la magistrada Rosa Mármol de León. Vista el acta de aprehensión, los funcionarios aprehensores señalan que la madera fue incautada en dos camiones y que los funcionarios presentes estaban dentro de los camiones, la pregunta que se hace esta defensa siendo estos funcionarios del Ejercito, considero que al estar ellos en estas unidades de transporte, sabiendo que se está cometiendo un delito, no creo por tal motivo que estuvieran presente en dichos vehículos, por indicaciones del Sargento Escalona, quien me manifiesta que ellos andaban en un vehículo particular, es decir, que en ningún momento andaban en los camiones. Los civiles me manifestaron, a lo cual puede hacer observaciones, que ellos se presentan al lugar a retirar la madera, posteriormente y con la inspección se determinará la tala, es decir que en ningún momento los mismos hicieron tala o deforestación, solamente llegaron al lugar como fleteros y montaron la madera, siendo posteriormente aprehendidos. Ellos ignoran lo tipificado en la Ley Penal del Ambiente. En cuanto a los militares, ellos reciben una llamada de uno de los integrantes del consejo comunal, donde se le dice que están sacando madera, por lo cual ellos se trasladan al lugar, no ven a las personas, pero si llegan al lugar y en pocos minutos observan a los vehículos con las maderas, en ese momento llega la guardia nacional y mis defendidos del ejercito tuvieron un encontronazo con los miembros de la Guardia Nacional. Esta defensa quiere dejar constancia que el Sargento Escalona tiene como celular el 0424-236.10.80, en el mes de diciembre, estando mi persona en Barquisimeto, lo llame a su celular, por cuanto habían hurtado una casa a 50 metros de mi casa y el mismo respondió con una comisión, igualmente a finales de este año volví a llamar al Sargento Escalona, por un accidente del hijo del Comisario Silva, acudiendo igualmente al lugar del siniestro, resguardando la zona hasta llegar transito y la ambulancia, solo quiero dejar asentado la respuesta inmediata del Sargento Escalona al llamado de auxilio. Solicito el procedimiento Ordinario y solicito Medida Cautelar de Presentación. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
En el presente caso, la fiscalía imputa Por la comisión de uno del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, Previsto y Sancionado en el artículo 71 de La Ley Penal del Ambiente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En perjuicio del estado Venezolano y aporta los siguientes medios de comisión: Acta de Investigación Penal, donde narran las circunstancias de tiempo modo y lugar en cómo ocurrieron los hechos, Registro de Cadena de Custodia de las invidencias incautadas en el momento de la detención de los ciudadanos presentes en salas. Ahora del acta de investigación policial se evidencia que los ciudadanos IFREN RAFAEL ESCALONA VARGAS, LUIS EDUARDO LINAREZ ALEJOS, FRANCISCO IGNACIO GODOY GODOY, FRANCISCO JAVIER PERAZA PEÑA, son funcionarios adscritos al Ejercito Venezolanos y que los mismo según su declaración para el momento de la detención se dirigían a la Compañía, ubicado en la vía principal de cabudare en el Fuerte Terepaima a los fines de dejar constancia del procedimiento realizado, en el cual se evidencia que su detención se realizo en una vía cercana al destino que los mismo mencionaron para ser dejada y colocada a la orden de las autoridades competente; de igual forma se evidencia la detención de los ciudadanos HORMIDES RAFAEL PEREZ GONZALEZ, , EVAN ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ, y DENNIS JOSÉ ARGUELLES GONZALEZ, a quienes el Ministerio Publico no logro demostrar La conducta de los imputados en el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Observado esta juzgadora que de las actuaciones que rielan en el expediente se observa que los imputados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos ambientales en el transcurrir del tiempo situaciones esta que hace a esta juez apartarse del criterio fiscal en cuanto al delito ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y encuadra la conducta de los ciudadanos IFRIN RAFAEL ESCALONA VARGAS, LUIS EDUARDO LINAREZ ALEJOS, FRANCISCO IGNACIO GODOY GODOY, FRANCISCO JAVIER PERAZA PEÑA, HORMIDES RAFAEL PEREZ GONZALEZ, EVAN ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ, y DENNIS JOSÉ ARGUELLES GONZALEZ, APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, Previsto y Sancionado en el artículo 71 de La Ley Penal del Ambiente en perjuicio del estado Venezolano. En virtud que De lo anterior se concluye que la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR no puede interpretarse como un mero acuerdo momentáneo ni la simple reunión de varias personas en la comisión de un hecho delictivo, sino que esta supone la unión de varias personas en forma estable, con permanencia a fin de lograr colectivamente, el fin doloso de llegar a la ejecución de delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en el caso de autos, la Fiscalia del Ministerio Público no probó con los elementos de convicción el cierto tiempo por parte de los imputados, como exige la norma in comento, ni trajo ningún elemento que así pudiera ser interpretado por este Tribunal, como lo sería cualquier elemento (ya sea indiciario) que acreditarse la integración y estructuración de varias personas, en forma estable y permanente (por cierto tiempo) para lograr la comisión de hechos delictivos, por lo que se debe imperativamente señalarse que no se acreditó el cuerpo del delito del ilícito penal de Asociación para Delinquir y así se decide.
En cuanto al ciudadano JOSÉ MARIO ZAMBRANO ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad Nº 11.883.173, consta en EL SISTEMA JURIS EL CIUDADANO PRESENTA OTRA CAUSA SIGNADA BAJO EL N° KP01-P-2013-3989, por ante el Tribunal de Control N° 09, por el delito de Falsificación de Instrumento Identificatorio. A quien se le dicto medida innominada de prohibición de transportar productos ambientales sin la debida autorización situación que hace presumir a quien decide que el referido imputado forma parte de una banda destinada a cometer delitos ambientales en consecuencia se encuadra la conducta del mismo en los ilícitos penales de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, Previsto y Sancionado en el artículo 71 de La Ley Penal del Ambiente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Y así de decide.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autores o partícipe en la comisión de un hecho punible; Y así se decide.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el ciudadano JOSÉ MARIO ZAMBRANO ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad Nº 11.883.173, consta en EL SISTEMA JURIS EL CIUDADANO PRESENTA OTRA CAUSA SIGNADA BAJO EL N° KP01-P-2013-3989, por ante el Tribunal de Control N° 09, por el delito de Falsificación de Instrumento Identificatorio. A quien se le dicto medida innominada de prohibición de transportar productos ambientales sin la debida autorización situación que hace presumir a quien decide que el referido imputado forma parte de una banda destinada a cometer delitos ambientales en consecuencia se encuadra la conducta del mismo en los ilícitos penales de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, Previsto y Sancionado en el artículo 71 de La Ley Penal del Ambiente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se dicta medida privativa de libertad Y en cuanto a los imputados IFRIN RAFAEL ESCALONA VARGAS, LUIS EDUARDO LINAREZ ALEJOS, FRANCISCO IGNACIO GODOY GODOY, FRANCISCO JAVIER PERAZA PEÑA, HORMIDES RAFAEL PEREZ GONZALEZ, , EVAN ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ, y DENNIS JOSÉ ARGUELLES GONZALEZ, APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, Previsto y Sancionado en el artículo 71 de La Ley Penal del Ambiente en perjuicio del estado Venezolano se dicta medida cautelar sustitutiva de libertad a presentaciones periódicas ante las oficinas del alguacilazgo y así se decide...
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, SE ACUERDA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos IFRIN RAFAEL ESCALONA VARGAS, Titular de la cedula de identidad Nº 17.306.823, LUIS EDUARDO LINAREZ ALEJOS, Titular de la cedula de identidad Nº 19.105.229, FRANCISCO IGNACIO GODOY GODOY, Titular de la cedula de identidad Nº 19.610.709, FRANCISCO JAVIER PERAZA PEÑA, Titular de la cedula de identidad Nº 17.599.743, HORMIDES RAFAEL PEREZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº10.963.594, JOSÉ MARIO ZAMBRANO ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad Nº 11.883.173, EVAN ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 10.640.104 y DENNIS JOSÉ ARGUELLES GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº18.655.401,de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, Previsto y Sancionado en el artículo 71 de La Ley Penal del Ambiente y se aparta del criterio Fiscal en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, EXCEPTO EN CONTRA EL CIUDADANO JOSÉ MARIO ZAMBRANO ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad Nº 11.883.173, sobre quien se admite el citado delito. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: En cuanto a la medida a imponer, este Tribunal impone a los ciudadanos IFRIN RAFAEL ESCALONA VARGAS, Titular de la cedula de identidad Nº 17.306.823, LUIS EDUARDO LINAREZ ALEJOS, Titular de la cedula de identidad Nº 19.105.229, FRANCISCO IGNACIO GODOY GODOY, Titular de la cedula de identidad Nº 19.610.709, FRANCISCO JAVIER PERAZA PEÑA, Titular de la cedula de identidad Nº 17.599.743, HORMIDES RAFAEL PEREZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº10.963.594, EVAN ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 10.640.104 y DENNIS JOSÉ ARGUELLES GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 18.655.401, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el artículo 242 numeral 3° del COPP, el cual deberá presentarse cada 08 días y en cuanto al ciudadano JOSÉ MARIO ZAMBRANO ZAMBRANO, Titular de la cedula de identidad Nº 11.883.173, se acuerda MEDIDA DE PRIVACION JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar llenos los extremos previstos en el art. 236, 237 y 238 del COPP, el cual deberá cumplir en la sede del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, hasta tanto el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo. QUINTO: Se acuerda colocar a la orden del Ministerio Para el Poder Popular del Ambiente, la madera incautada en el procedimiento, todo de conformidad con lo previsto en el art. 8, numeral 12 de la Ley Penal del Ambiente. Líbrese el oficio correspondiente. En este estado la Fiscal 23° del Ministerio Público solicita la palabra y manifiesta: “ejerzo el EFECTO SUSPENSIVO, existe la precalificación de Asociación para Delinquir, toda vez que del acta de investigación policial se desprende que los detenidos ”SEXTO: en virtud del Recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal en salas de audiencias con efecto suspensivo a la libertad del ciudadano JOSÉ MARIO ZAMBRANO ZAMBRANO, siendo que el tribunal no es competente para resolver sobre el efecto suspensivo acuerda esta jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de Barquisimeto estado Lara remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de que dicten el pronunciamiento que por ley corresponde, La presente decisión fue publicada estando dentro del lapso legal correspondiente quedando todas las partes debidamente notificada en salas. Cúmplase lo ordenado, líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG.
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.
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