REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005705
ASUNTO : KP01-P-2013-005705

JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. GIRRALMY ALVARADO
ALGUACIL: FRANCISCO MARTINEZ
IMPUTADO: DANNY DANIEL CALDERON GUERRA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.468.553, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 33 años, grado de instrucción 5º grado, Estado Civil: Casado, hijo de Aura Luisa Guerra Zambrano, fecha de nacimiento 24/11/81, residenciado en El Vigía, estado Mérida, Urbanización La Vega 1, carrera 1 con calle 1, casa s/n, detrás de la Licorería Yohana casa de dos pisos, , TELEFONO:. 0424-7041576 Y 0414-2368327 (ESPOSA).- Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado no presenta otras causas.-
FISCALIA 3° MINUCIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA GABRIELA SANTOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DALYLIN ORA.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el articulo 218 del Código Penal.-
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En horas del día de hoy, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 02, integrado por la Jueza Profesional, ABG. Anarexy Camejo, quien se Aboca al conocimiento del asunto, la Secretaria de Sala, Abg. Giralmy Alvarado y el Alguacil de Sala Francisco Martínez.- Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, en virtud que el ciudadano DANNY DANIEL CALDERON GUERRA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.468.553, Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “En virtud del incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal procede a lo establecido del 362 ordinal 1 de Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de presentar el acto conclusivo, Es todo”.- El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso: si deseo declarar “yo incumplió en este caso por no tener ningún conocimiento de lo que tenia que hacer, en una oportunidad me comunique con la defensa en donde me dijo que le buscara los numero del consejo comunal lo cual le informe de 1 consejos 1) “Las Vegas 1, carrera 1 con calle 1, Yhoana Velazco Cedula de Identidad 19.901.026” , pero hasta hoy no sabia que hacer.- Es todo”.- Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “de conformidad con el articulo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa solicita el pronunciamiento de la Fiscalía en un lapso de 60 días para que emita el Acto conclusivo correspondientes.-, es todo”.- y asi se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: En vista del Incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso del ciudadano DANNY DANIEL CALDERON GUERRA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.468.553, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 218 del Código Penal; se Acuerda a la Fiscalía Municipal del Ministerio Publico presentar el acto conclusivo dentro de los 60 días.- SEGUNDO: La presente decisión se publico dentro del lapso legal que corresponde, Quedando los presentes notificados. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO
ABG. ___________________

Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.