REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007454
ASUNTO : KP01-P-2009-007454
JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA DE SALA: ABG. GIRALMY ALVARADO
ALGUACIL: FRANCISCO MARTINEZ
IMPUTADO: 1) YELITZA DEL CARMEN SIRA GONZALEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 11.264.581, 44 años de edad, nacida en Caracas el 29-12-69, soltera, profesión: peluquera, hija de Israel Antonio Sira (v) Ana Isabel González (v), domiciliada en la carrera 5B con calle 3C Santa Isabel La Lagunita casa Nº 9-23, TELEFONO: 0416-0573860. DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO POSEE OTRAS CAUSAS.
2) JIMY ANTONIO SIRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V 12.021.465, 39 años de edad, nacido en Caracas 4-08-74, profesión: soldador, soltero, hijo de Israel Antonio Sira (v) Ana Isabel González (v), domiciliada en la carrera 5B con calle 3c Santa Isabel La Lagunita casa Nº 9-23, TELEFONO: 0426-1524394. DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE POSEE OTRAS CAUSAS KP01-P-2012-5037 DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 3.
3)YEIZON RAFAEL SIRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.328.026, 31 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 25-07-82, profesión: Albañil, soltero, hijo de Israel Antonio Sira (v) Ana Isabel González (v), domiciliada en la carrera 5B con calle 3c Santa Isabel La Lagunita casa Nº 9-23, TELEFONO: NO POSEE. DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO POSEE OTRAS CAUSAS.
4) YSRAEL YERMAIN SIRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.811.004, soltero, 27 años de edad, profesión: Albañil, nacido en Barquisimeto 17-10-86 hijo de Israel Antonio Sira (v) Ana Isabel González (v), domiciliada en la carrera 5B con calle 3C Santa Isabel La Lagunita casa Nº 9-23, TELEFONO: NO POSEE. DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE POSEE OTRAS CAUSAS KP01-P-11-1143 DEL TRIBUNAL DE JUICIO N° 5.
5) YOGER ALBERTO SIRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.328.022, 29 años de edad, nacido en Barquisimeto el 9-11-84, profesión: Peluquero, soltero, hijo de Israel Antonio Sira (v) Ana Isabel González (v), domiciliada en la carrera 5B con calle 3C Santa Isabel La Lagunita casa Nº 9-23, telef: 0424-7555323. DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO POSEE OTRAS CAUSAS.
DEFENSA PÚBLICO: RUTH BLANCO (POR EL DESPACHO Nº 8)
FISCALÍA 11° del M. P: ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA
DELITO: DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, El Fiscal del Fiscalía del Ministerio Público del Circuito del Estado Lara, , expuso la acusación penal en la investigación seguida en la presente causa en contra de la ciudadano 1) YELITZA DEL CARMEN SIRA GONZALEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 11.264.581, 44 años de edad, nacida en Caracas el 29-12-69, soltera, profesión: peluquera, hija de Israel Antonio Sira (v) Ana Isabel González (v), domiciliada en la carrera 5B con calle 3C Santa Isabel La Lagunita casa Nº 9-23, TELEFONO: 0416-0573860. DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO POSEE OTRAS CAUSAS. 2) JIMY ANTONIO SIRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V 12.021.465, 39 años de edad, nacido en Caracas 4-08-74, profesión: soldador, soltero, hijo de Israel Antonio Sira (v) Ana Isabel González (v), domiciliada en la carrera 5B con calle 3c Santa Isabel La Lagunita casa Nº 9-23, TELEFONO: 0426-1524394. DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE POSEE OTRAS CAUSAS KP01-P-2012-5037 DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 3. 3)YEIZON RAFAEL SIRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.328.026, 31 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 25-07-82, profesión: Albañil, soltero, hijo de Israel Antonio Sira (v) Ana Isabel González (v), domiciliada en la carrera 5B con calle 3c Santa Isabel La Lagunita casa Nº 9-23, TELEFONO: NO POSEE. DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO POSEE OTRAS CAUSAS. 4) YSRAEL YERMAIN SIRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.811.004, soltero, 27 años de edad, profesión: Albañil, nacido en Barquisimeto 17-10-86 hijo de Israel Antonio Sira (v) Ana Isabel González (v), domiciliada en la carrera 5B con calle 3C Santa Isabel La Lagunita casa Nº 9-23, TELEFONO: NO POSEE. DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE POSEE OTRAS CAUSAS KP01-P-11-1143 DEL TRIBUNAL DE JUICIO N° 5. 5) YOGER ALBERTO SIRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.328.022, 29 años de edad, nacido en Barquisimeto el 9-11-84, profesión: Peluquero, soltero, hijo de Israel Antonio Sira (v) Ana Isabel González (v), domiciliada en la carrera 5B con calle 3C Santa Isabel La Lagunita casa Nº 9-23, telef: 0424-7555323. DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO POSEE OTRAS CAUSAS. a quienes el Fiscal le imputa la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. en perjuicio del estado Venezolano Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
RELACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS
En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los imputados YELITZA DEL CARMEN SIRA GONZALEZ: titular de la Cedula de Identidad Nº 11.264.581, 2) JIMY ANTONIO SIRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V 12.021.465, 3)YEIZON RAFAEL SIRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.328.026, 4) YSRAEL YERMAIN SIRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.811.004, 5) YOGER ALBERTO SIRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.328.022, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito Y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida impuesta al imputado; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público, es todo.”
OFRECIMIENTOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL
DE LA REPRESENTACION FISCAL
El ministerio Público de conformidad con el numeral 5 del artículo 308 del código Orgánico Procesal Penal, ofrece como medios de pruebas pertinentes y necesarias en el presente caso para demostrar que los hechos ocurrieron en la forma, lugar y tiempo como han sido narrados, los contentivo en el capitulo V de la acusación fiscal en el cual la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba:
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: NO DESEAMOS DECLARAR, nos acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensa, es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE “Niego, rechazo y contradigo la acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes y me encargaré de demostrar durante la fase de juicio oral y público la inocencia de mi defendido, asimismo me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía siempre y cuando favorezcan a mi defendido, Solicito que se revise la medida cautelar de presentación por cuanto llevan 4 años presecándose causándole un gravamen a su derecho a la libertad, y tomando en consideración que la presente audiencia fue solicitada en su oportunidad legal por la defensa pública. Es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la defensa técnica de los imputados, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, , en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados YELITZA DEL CARMEN SIRA GONZALEZ: titular de la Cedula de Identidad Nº 11.264.581, 2) JIMY ANTONIO SIRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V 12.021.465, 3)YEIZON RAFAEL SIRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.328.026, 4) YSRAEL YERMAIN SIRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.811.004, 5) YOGER ALBERTO SIRA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.328.022, por el delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito Y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se acuerda con Lugar la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a presentación cada 45 días, ante la Oficina del Alguacilazgo. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico a las cuales se adhiere la defensa. CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes. Regístrese y publíquese. Se ordena oficiar lo conducente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum dentro del lapso de ley anunciado a las partes presentes en sala quedando todos debidamente notificados.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. _____________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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