REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009356
ASUNTO : KP01-P-2013-009356


JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIO: Abg. Eileen Fernández
ALGUACIL: Pablo Moreno
FISCAL 4º DEL M. P: Abg. Reyna Franquiz
FISCAL 44º NACIONAL DEL M. P: Abg. Rubén David Pérez
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Ramón Ereu
IMPUTADO: MARIELA GABRIELA PINTO GRANADOS, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.127.051, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 11-03-1981, de 22 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Ama de Casa, hijo de Carmen Granados y Carlos Pinto, domiciliado final Avenida Vargas, principio Av. Uruguay, casa 15-30, al frente del cinemateca que esta al lado de la clínica Santa Fe, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5521497 (madre). Una vez revisado el sistema juris 2000 se verifica que no presenta otra causa ante este Circuito Judicial Penal
Delito: COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 en su 2do aparte, en relación con el artículo 83 del Código Penal, COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo en relación del artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 con el articulo 4 numerales 9, 10 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo.

FALLO: CON LUGAR CAMBIO DE CENTRO DE RECLUSION.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre la detención del ciudadano MARIELA GABRIELA PINTO GRANADOS, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.127.051, Por la comisión de uno de los delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 en su 2do aparte, en relación con el artículo 83 del Código Penal, COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo en relación del artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 con el articulo 4 numerales 9, 10 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo. Quien está debidamente asistido por sus Defensa, Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DEL CONTENIDO DE LA MEDICATURA FORENSE

Seguido se da lectura a las conclusiones del Informe Médico Forense de fecha 08-01-14: “embarazo de 41 semanas para el día de hoy 08-01-14, bienestar fetal conservado, sin patología alguna que calificar. Es todo”.-

DEL DERECHO DE PALABRA DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

“queremos que deje constancia que el ministerio publico se opone al cambio de media, por cuanto el INOF posee las condiciones necesarias para atender a la ciudadana imputada por su estado de gravidez y por lo tanto solicito que se mantenga la medida judicial privativa de libertad y en tal sentido sea trasladada al referido centro penitenciario. Es todo”..-

DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ a la imputada el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso a cada uno por separado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó a cada uno por separado seguidamente si están dispuesto a declarar, a lo que la imputada MARIELA GABRIELA PINTO GRANADOS, manifestó; “yo no llego doctora tengo dolores desde anoche incluso cuando me trajeron se dieron cuenta” es todo.

DEL DERECHO DE PALABRA DE LA DEFENSA

“tengo Que deferir de lo solicitado por la representación fiscal y no es cierto que en ese centro están dadas las condiciones para que mi defendida este ahí, y ella es humilde, de escasos recursos, en este caso e integres superior es el del bebe, es una persona que está próxima a nacer, está en peligro su vida e integridad física por lo cual solicito se le imponga una medida menos gravosa en virtud del avanzado estado de embaraza que presenta mi defendida, además ese centro no realiza traslado hasta esta ciudad y le pido que atienda este caso con la delicadas que amerita, además que el bebe también deberá ser amamantado, por lo cual esta medida podría ser cambiada por un Arresto domiciliario y garantizar las resultas del proceso”

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Vistas las consideraciones de las partes presentes adminiculado con el informe forense se acuerda el traslado para la imputada de autos el cambio de reclusión para el INOF (Instituto Nacional de Orientación Femenina), motivado a la proporcionalidad del daño causado y el eminente Peligro de fuga, y siendo que dicha institución garantiza la protección al embarazo y el derecho a la salud tanto de la imputada como la del bebe, ya que es un centro de atención especializado para la mujer y cuenta con salas de parto para las procesadas, así como otras actividades tendiente a la reinserción de las procesadas y asiste el derecho de la salud, en consecuencia considera quien decide que la referida ciudadana MARIELA GABRIELA PINTO GRANADOS, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.127.051, Por la comisión de uno de los delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 en su 2do aparte, en relación con el artículo 83 del Código Penal, COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo en relación del artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 con el articulo 4 numerales 9, 10 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo. debe pernotar en dicho centro penitenciario y con ello se garantiza la sujeción al proceso penal actual y el derecho a la protección del embarazo y nacimiento de su bebe, tal como lo establece el art. 83 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda el cambio de reclusión para el (Instituto Nacional de Orientación Femenina), ubicado en la Urbanización Cecilio Acosta, paralelo al Mercado Municipal de Los Teques, con las URGENCIAS DEL CASO, cúmplase lo ordenado, Líbrese lo conducente.

Jueza Segunda de Control

Abg. Anarexy Camejo


La secretaria de Sala

Abg. ___________________

Se dio cumplimiento a lo ordenado.
Cosnt.