REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de enero de 2014
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001387

Recibido la copia certificada del acta de Defunción Nº 405 de fecha 18/08/2013, correspondiente al penado JOSE BOLIVAR GAVIDIA CHIRINOS, Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado JOSE BOLIVAR GAVIDIA CHIRINOS, según sentencia condenatoria en fecha 05/12/2006, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
Consta anexo al folio 82 de la tercera pieza del presente asunto, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 405 de fecha 18/08/2013, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción, que el día 02 de febrero del 2013, falleció JOSE BOLIVAR GAVIDIA CHIRINOS, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 20.075.432, a consecuencia de peritonitis purulenta y herida de arma de fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado JOSE BOLIVAR GAVIDIA CHIRINOS, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 20.075.432. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,
RCV.-