REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de enero de 2014
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003558
Revisada la presente causa, se observa que el penado RAFAEL ANTONIO GIMENEZ TORREALBA, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 31 segundo aparte con la agravante de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 470 del Código Penal.
Consta que el penado RAFAEL ANTONIO GIMENEZ TORREALBA, fue detenido preventivamente el día 03-07-2007, permaneciendo detenido, es por lo que llevaba cumpliendo pena de 06 AÑOS, 01 MES Y 25 DÍAS DE PRISIÓN; pero al mismo tiempo en fecha 23-05-2012, le fue redimida la pena por el lapso 01 año, 03 meses, 10 días y 12 horas, y en fecha 28-08-201, por el lapso de 07 meses y 25 días, que se le suman al tiempo detenido anterior para un total de pena cumplida con redención de 08 AÑOS, 01 MES Y 12 HORAS DE PRISIÓN, se evidencia que el tiempo detenido es superior a la pena impuesta; por lo que se ordenó librar la libertad. En consecuencia cumplió la pena corporal y en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Se ordena su libertad plena por el presente asunto. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado RAFAEL ANTONIO GIMENEZ TORREALBA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 31 segundo aparte con la agravante de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 470 del Código Penal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena por el presente asunto. Remítase copia certificada al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,