REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 31 de enero de 2014
Años: 203° y 154º

ASUNTO: KK01-P-2013-000028
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008370
ACUMULADO: KP01-P-2012-008969

Revisada la presente causa, seguida a la penada NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
La penada fue sentenciada por el Tribunal Tercero de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 07/06/2013, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 453 ordinal 8º del Código Penal.
El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Cursa al folio 135 al 139 de su única pieza, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 300/13, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación, emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Reconoce conductas erradas y manifiesta disposición al cambio. Es penalmente primario. Cuenta con una oferta de trabajo la cual fue verificada con resultados positivos. El apoyo social externo brinda adecuada contención.” Cursa al folio 140 Oferta de Trabajo, emitida por suscrita por la Ciudadana Gracia de Rodríguez;, desempeñándose como Ayudante de cocina. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que no se le ha admitido acusación por delito posterior a este; ni se le ha revocado fórmula por cuanto no se le ha otorgado.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda a la penada NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir máximos niveles de supervisión y orientación. 3.- Debe involucrarse al apoyo familiar en el proceso de reinserción social de la penada. 4.- Debe asistir a tratamiento médico por sus problemas de salud. 5.- Debe cumplir de manera apropiada con su rol materno. 6.- Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito. 7.- Debe recibir ayuda terapéutica. 8.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir máximos niveles de supervisión y orientación. 3.- Debe involucrarse al apoyo familiar en el proceso de reinserción social de la penada. 4.- Debe asistir a tratamiento médico por sus problemas de salud. 5.- Debe cumplir de manera apropiada con su rol materno. 6.- Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito. 7.- Debe recibir ayuda terapéutica. 8.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. Notifíquese a la penada haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.-