REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 31 de enero del 2014
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015689
Revisada la presente causa, seguida al penado EDGAR JOSE COLMENAREZ MORAN, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 10/11/2011, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DETENTACION DE MUNICIONES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículo 277 y 413 del Código Penal.
El artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. (…)
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Cursa al folio 98 al 101 de la única pieza, Informe Técnico Caso Nº 225-13, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de MÍNIMA; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico “FAVORABLE” basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra sentenciado. Cuenta con hábitos laborales. Cuenta con sentido de pertenencia hacia grupos de relación. Cuenta con apoyo familiar primario representado en su hermana. Se plantea metas acorde a su realidad.” Cursa en el folio 103 constancia de trabajo, emitida por Servicios Electromecánicos Ríos F.P, RIF. V-161306-1, suscrita por el Ciudadano Alinder José Ríos Lugo. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado presenta otro asunto que se encuentra en proceso; donde le subsiste la presunción de inocencia, la cual debe ser garantizada de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; aunado a que no se le ha revocado fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.
Así las cosas, verificado lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en aplicación de los artículos 49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR al penado EDGAR JOSE COLMENAREZ MORAN, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.- se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito y de la ONA. 3.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares. 4.- Debe mantenerse laboralmente activo y consignar constancia de trabajo de manera periódica. 5.- Debe realizar trabajo comunitario.6.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado EDGAR JOSE COLMENAREZ MORAN; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN - se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito y de la ONA. 3.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares. 4.- Debe mantenerse laboralmente activo y consignar constancia de trabajo de manera periódica. 5.- Debe realizar trabajo comunitario.6.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria.- Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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