REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 31 de Enero del 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2010-004481
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que JOSE ANGEL TORO MUJICA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) Años y SEIS (06) Meses de Prisión por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a JOSE ANGEL TORO MUJICA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
LIBRESE LA PRESENTE BOLETA DE LIBERTAD POR EL PRESENTE ASUNTO, EL MISMO SE MANTIENE BAJO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL ASUNTO KP01-P-2012-003513 POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº5. IGUALEMNTE POR EL ASUNTO KP01-P-2013-005926 POR EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ EL SECRETARIO