REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3

Barquisimeto, 31 de Enero del 2014
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-P-2009-008289

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que {......}, titular de la cedula de identidad {......}, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes.
Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {......}, titular de la cedula de identidad {......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación en relación al presente asunto. HACIENDO LA SALVEDAD QUE DEBERA QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE JUICIO EN EL ASUNTO SIGNADO BAJO EL Nº KP01-P-2011-20088, DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, POR CUANTO EL MISMO SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD EN EL REFERIDO ASUNTO.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Internado Judicial de Yaracuy, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA

LA SECRETARIA