REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001111
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)

Revisadas las presentes actuaciones y transcurrido el plazo de cumplimiento en la causa que se le sigue a la joven IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 07-02-2013 se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la joven IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de ocho (08) meses, en la causa por la cual la acusó el Ministerio Publico.

SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que la joven imputada había culminado su proceso de cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 07-10-2013, acatando las condiciones exigidas por el Tribunal, por lo cual lo ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa a la joven IDENTIDAD OMITIDA , en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control No 1

Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario