REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2014-000149
FUNDAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CON MEDIDAS CAUTELARES
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la decisión acordada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 19-01-2014, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le imputó el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el Defensor Público de Adolescentes Abg. Fernando Escarrá. Se verifica por el Sistema Iuris que contra el adolescente cursa asunto KPO1-D-11-797, por ante le Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes
AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy, 19-01-2014, siendo el día fijado para celebrar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Gerardo Arias, por estar de guardia, la secretaria de sala Abg. Anagrabriela Apóstol dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público abogado Juan Carlos Saldivia, previo traslado desde el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el defensor público de adolescentes abogado Fernando Escarrá. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente precalificando el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sancionado en la LOPPNNA. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, solicito como medidas de coerción las previstas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación de imputados. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a la adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió lo siguiente: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al adolescente imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por el cual el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente imputado respondió lo siguiente: No deseo declarar. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien solicitó que el asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA, es decir bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta de investigación policial de fecha 17-01-2014, suscrita por los Funcionarios Policiales del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1 del cuerpo de Policía del Estado Lara, se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en la cual fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien al parecer se le incautó un arma de fuego tipo revólver, oxidado, cacha de madera de color marrón sin seriales visibles ni proyectiles y siéndole incautado el objeto activo del delito se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del COPP y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552 Y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de determinar su responsabilidad o no del adolescente en el hecho. En cuanto a las medidas cautelares este Tribunal estima que a los fines de mantener a la adolescente vinculada al proceso se hace necesario imponerle de las medida cautelar establecidas en el artículo 582 literales c de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes. Se impone dicha medida cautelar por considerarlas procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por este juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través de sus presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus bonnis) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción. En razónde no estar presente susrepresentantes legales se ordena su permanencia en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Hererra Campins
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal C de la LOPPNNA, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la medida cautelar de presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara. Particípese de lo conducente al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes en el asunto KPO1-D-.2011-797 y se ordena su permanencia por no encontrase su representante legal en la audiencia de presentación
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario