REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001356
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
Revisadas las presentes actuaciones y transcurrido el plazo de cumplimiento en la causa que se le sigue a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , por los delitos de Ocultamiento de Arma Fuego y Porte Ilícito de Arma Fuego, previstos en los artículos 277 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16-04-2013, se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso por el lapso de ocho (08) meses.
SEGUNDO:
De la revisión del asunto se observa que los adolescentes imputados habían culminado su proceso de cumplimiento de las obligaciones impuestas en las fecha en fecha 16-12-2013, por lo cual lo ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , en la causa seguida por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes
El Juez de Control No 1
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario
|