REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001481
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y por cuanto al examinar el asunto que al joven IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de presentación celebrada en fecha 14-10-2011, se le impusieron las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA, en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales en Riña, previsto en el artículo 425 del Código Penal, este tribunal para decidir observa:
En fecha 13-10-2011, la Fiscalía 19 del Ministerio Público, recibió procedimiento en flagrancia procedente del Centro de Coordinación Sur del Cuerpo de Policía del Estado Lara en el cual reportan la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue investigación por el delito de Lesiones Personales en Riña, previsto en el articulo 425 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, al revisar las presentes actuaciones se verifica que el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA , se encuentra sometido a una investigación desde el 13-10-2011, por los delito de Lesiones Personales en Riña y se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de su aprehensión en fecha 14-10-2011, ordenándose su tramitación por la vía del procedimiento ordinario, con la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se revisó por el Sistema Iuris que el joven imputado cumple cabalmente sus presentaciones además la representación fiscal no ha presentado el acto conclusivo y han transcurrido dos (02) años y tres (03) meses, considera este juzgador con base a estos fundamentos que lo procedente y ajustado a derecho decretar el decaimiento de las medidas cautelares y así se estima
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el tribunal de Control Nº 1, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el Decaimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuestas en fecha 14-10-2011 al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales en Riña, previsto en el articulo 425 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la partes.
El Juez de Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario