REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000202
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y por cuanto escrito recibido de fecha 18-11-2013, presentado por las Fiscales Décimo Novena del Ministerio Publico Abgs. Carolina Sierra y Marilyn del Carmen Pérez, relacionado , donde solicitan el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 37 ordinal 5 y 45 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes este Tribunal para decidir observa.
LOS HECHOS
En fecha 23 de Enero de 2012 compareció por ante este despacho fiscal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , quien formuló denuncia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , manifestando que el noche del día anterior estaban sentados en la acera de su casa, cuando llegó el adolescente investigado y comenzó a meterse con los que estaban ahí, lanzó piedras, razón por la que fueron a hablar con la medre y hermano mayor del denunciado, pero el día de la denuncia en horas de la mañana, nuevamente llegó el adolescente y agredió verbalmente al esposo de la victima, así como comenzó a amenazar que se iba desquitar del hijo de la denunciante quien tiene 11 años de edad, diciendo que donde lo viera le iba a reventar la cabeza, situación que ha generado preocupación y temor a la victima
SOLICITID DE LA FISCALIA
A criterio de la representación fiscal revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, si bien es cierto la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , formuló denuncia a través de la cual manifestó fehacientemente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , llegó a su casa donde ella compartía con varias personas y comenzó a faltarles el respeto a quienes allí se encontraban, tirando piedras y al día siguiente continuó las faltas y amenazó con agredir al menor hijo de la victima, no es menos cierto que dicha ciudadana no acudió al Instituto Regional de la Mujer a practicarse la evaluación psicológica, prueba fundamental para demostrar la violencia psicológica y amenazas a la que estaba haciendo objeto, del cual se apreciaría los niveles de afectación psicológica que hubiere sufrido, como consecuencia la conducta desplegada por el investigado, no puede determinarse desde jurídicamente si se materializó, por lo que esta representación Fiscal no puede observar algún hecho que pueda ser atribuido al adolescente señalado y por ello solicita el Sobreseimiento Definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones y de acuerdo a los argumentos planteados por el Ministerio Público; no existe fundamento para considerar el enjuiciamiento del adolescente imputado, por faltar una condición necesaria para imponerlo de una sanción, siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de Amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Notifíquese de lo decidido a las partes.
El Juez De Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario
|