REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000449
Revisadas las presentes actuaciones por cuanto en fecha 12-11-2013, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su condición de representante legal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , consignó el ata de defunción de su representado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 12 de Abril de 2012, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió actuaciones procedentes del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas II, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, de fecha 11-04-2012 informando que fueron aprehendidos dos adolescentes de nombres IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente por haber incautado a ambos adolescentes unas armas de fuego
SEGUNDO: En fecha 16de Diciembre de 2012, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público, el defensor privado abogado Alirio Echeverría IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , el tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 Literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal
TERCERO: En fecha 12 de Noviembre de 2013, fue consignado acta de defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que según la referida acta falleció el día 15-10-2013, a consecuencia de hemorragia interna, heridas por Arma de Fuego, al abdomen y torax, certificado de defunción nro 2593440, suscrito por la medico Isolina Ramírez matricula 37685.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 3, 49 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Notifíquese a las partes.
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El Juez de Control Nº 01,
Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario
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