REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-001014
En fecha 26-10-2013, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso la medida cautelar de Fianza prevista en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde debía presentar dos fiadores en los cuales cada uno ganara un salario mínimo, medida esta que se acordó ya que el adolescente registra otros asuntos por ante Sección Penal de Adolescentes, el mencionado adolescente fue imputado en esta causa por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas cuyo procedimiento policial se hizo en fecha 24-10-2013..
Ahora bien, al revisar el asunto se observa que no se ha podido constituirse la respectiva fianza, y el adolescente ha permanecido tres meses en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, procede este Tribunal a decretar el cese de la medida dicha fianza y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso lo ajustado procedente es sustituirla por otra de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la LOPPNNA, donde se le impone entre estas la medida cautelar de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ordenándose su libertad inmediatamente y así se decide
DECISION.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el cese de la medida Fianza impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , e impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega particípese al Tribunal de Ejecución en los asuntos KPO1-D-2010-808 y KPO1-D-11-82.
El Juez de Control Nº 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario