REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000700
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y por cuanto se verifica que desde 28-05-2010, en audiencia para la calificar las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, le fueron impuestas las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA a los fines de evaluar el mantenimiento de dichas medidas cautelares, este tribunal para decidir observa:

El presente asunto se inició en fecha 27-02-2010, cuando el la Fiscalía 19 del Ministerio Público recibió actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barquisimeto, donde reportan que en fecha 26-05-2010, recibieron llamada telefónica del funcionario operador No 4, informando que en la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, quien de las diligencias de investigación quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA resultando aprehendidas tres personas una adultas identificadas como JESUS EDUARDO RODRÍGUEZ ARAMBULE de 18 años de edad, JEEN CHESMAN VEGAS NELO de 31 años de edad, ANA JOSEFINA NELO de 40 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, se verificó por el sistema iuris que a la personas adultas se le sigue causa bajo el número KPO1-P-2010-3337, por los delitos de Simulación de Hecho Punible, Encubrimiento y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 239, 254 y 277 del Código Penal
En fecha 28-05-2010, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de su aprehensión del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, en donde el Ministerio Público le imputó el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal y en el cual se le impusieron las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 días y se ordenó tramitar el asunto por la vía del procedimiento ordinario.
Ahora bien, dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPPNNA lo siguiente: El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial o de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
En el caso de marras el joven imputado se esta presentado desde el 01-06-2010, cumpliendo a cabalidad la referida cautelar y el Ministerio no ha presentado ningún acto conclusivo al respecto, estimando por estos argumentos proceder a la revisión de la medida impuesta sustituyéndola en este caso por la prevista en el artículo 242 eiusdem donde el Tribunal tomando en consideración el tipo penal que se le imputó se le impone que se presentará a los actos que convoque el Tribunal y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, el tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuestas en fecha 28-05-2010 al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la prevista en el artículo 242 eiusdem donde el joven imputado, se presentará a los actos que convoque el Tribunal y que requieran su presencia Notifíquese de lo decidido a la partes.

El Juez de Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario