REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Enero de 2014
ASUNTO: KP01-D-2005-000140
AUTO DE CESACION DE SANCION POR
EXTINCION DE LA SANCION
(MUERTE DEL SANCIONADO)
En fecha 05 de marzo de 2009, se celebró audiencia de Imposición de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el proceso seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en la cual se impuso al otrora adolescente la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años, y diez (10) meses y dos (02) prevista en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sentencia condenatoria de fecha 26 de marzo de 2008; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 406 numeral 1, 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Rafael Duran Jiménez (Occiso), Maryori Josefina Correa de Durán, Jorge Rivas, Jhon Vladimir Dobobuto y Sira Vianney Dobobuto, ocurrido el día 13 de noviembre de 2003.
Ahora bien, consta en el asunto al folio 38 pieza 2, ACTA DE DEFUNCION, Nº 76, del año 2011, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca, donde deja constancia que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), falleció el 19-05-2011, a consecuencia de herida por arma de fuego. Certificado de Defunción Nº 1658534.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR EXTINCION DE LA SANCION, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por fallecimiento del sancionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 406 numeral 1, 458 y 277 del Código Penal. En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA