REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001083
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en contra del ciudadano LUIS RAUL ALVAREZ LADINO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.921.638, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 27-04-87, 26 años, grado de instrucción: estudiante del 3er año de educación media, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: refrigeración y electricidad, Hijo Luís Raúl Álvarez y Norma del Carmen Ladino Linarez; Domiciliado: en la urbanización Francisco torres, en la calle 01, vereda 1 entre calle 4 y Bélgica. Punto de referencia: frente a la carnicería Perozo, casa No. Indica, color de la casa amarilla, a la 3era casa a la derecha, Carora, Estado Lara, y la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó la Acusación en fecha 11 de Septiembre de 2013, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal.-
El día 17 de Octubre de 2013, oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Artículos 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, el Secretario de Sala Abg. José David Andrade y el Alguacil de Sala. Se deja constancia de la presencia de: El Fiscal 8º del Ministerio Público, Abg. Deibis Alvarado, el Defensor Público Abg. Marcos Chacín, y el Imputado antes identificado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “La Fiscalía del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano: LUIS RAUL ALVAREZ LADINO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.921.638, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal, realiza un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados, promueve las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, testifícales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admita totalmente la presente acusación, se admitan las pruebas promovidas, así mismo le sean ratificadas las Medidas antes Impuestas. Es todo”. Seguido La Víctima manifiesta que no desea declarar, es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdo Reparatorio y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción y de manera individual: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, eso es todo”. De seguido se le concede la palabra a la Defensa, para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: Esta defensa primeramente ratifica los escritos de contestación donde se opone esta Defensa a la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio puesto que la cantidad incautada no sopesa lo establecido en la derogada ley especial, por lo que se acoge al principio de comunidad de pruebas a fin de demostrar la inocencia de mi representado, solicito se le mantenga la Medida Cautelar, es todo.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION DE LA FISCALÍA
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS RAUL ALVAREZ LADINO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.921.638, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4 y 6 del Código Penal.-
ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.-
Este Tribunal impone nuevamente al Imputado del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo cual el mismo responde LUIS RAUL ALVAREZ LADINO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.921.638: “No admito los hechos me iré a Juicio”. Es todo. Oída la manifestación del acusado, este Tribunal cede nuevamente la palabra a la Defensa quien expone: Visto que mi defendido no hará uso del procedimiento de la admisión de los hechos, solicito a este Tribunal la Apertura a Juicio. Es todo.
EN CUANTO A LA SOLICITUD REALIZADAPOR EL DEFENSOR PÚBLICO, SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente), consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Juicio.
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano LUIS RAUL ALVAREZ LADINO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.921.638, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4 y 6 del Código Penal, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda en la ciudad de Barquisimeto.-
PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:
PRUEBAS DE LA FISCALÍA
1.-Testimoniales:
EXPERTOS:
Testimonio del Funcionario DETECTIVE T.S.U. SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE. Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación Carora.-
Testimonio del Funcionario DETECTIVE T.S.U. GUILLERMO OCHOA. Experto adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación Barquisimeto.-
TESTIGOS:
Testimonio del Funcionario actuante DETECTIVE JEFE FERNAND MAZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación Carora.-
Declaración del testigo BRACHO CHIRINOS YONATHAN JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.940.906, por ser la Victima.-
2.- Pruebas Documentales:
LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nº 160, de fecha 12-07-2013, suscrita por el Funcionario DETECTIVE T.S.U. SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE. Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación Carora.-
LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ANALISIS DE FUNCIONAMIENTO Nº 317-13, de fecha 29-07-2013, suscrita por el Funcionario DETECTIVE T.S.U. GUILLERMO OCHOA. Experto adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación Barquisimeto.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS RAUL ALVAREZ LADINO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.921.638, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4 y 6 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente), consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Juicio CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano LUIS RAUL ALVAREZ LADINO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.921.638, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4 y 6 del Código Penal, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda en la ciudad de Barquisimeto.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.-
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Líbrese Oficio remitiendo las Actuaciones al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda en la ciudad de Barquisimeto. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA