REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001479

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de Acta de Investigación Penal de fecha 08-11-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro 47 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde detienen al ciudadano RAFAEL JOSE ESCALONA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad: V-5.938.158, quien hacia uso de un documento publico falso, quedando a la orden del Ministerio Público.

En fecha de hoy 13-01-2014, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, acusa al Imputado: RAFAEL JOSE ESCALONA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad: V-5.938.158, mayor de edad, nacido en CURARIGUA, en fecha 03-06-1964, edad: 49 años, grado de instrucción TERCER GRADO, de oficio COMERCIANTE, domiciliado: CALLE EL RINCONCITO, CURARIGUA, SECTOR EL RINCONCITO, A 300 METROS DE LA CASA DE ACCION DEMOCRATICA, por la presunta comisión del Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO de conformidad con el articulo 322 EN RELACION AL ARTICULO 319 DEL CODIGO PENAL.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó por lo siguiente: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.

Por su parte la Defensa expuso:
“Vista la declaración de mi representado, solicito se el impongan las condiciones correspondientes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO de conformidad con el artículo 322 EN RELACION AL ARTICULO 319 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal), en virtud de Acta de Investigación Penal de fecha 08-11-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro 47 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde detienen al ciudadano RAFAEL JOSE ESCALONA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad: V-5.938.158, quien hacia uso de un documento publico falso, quedando a la orden del Ministerio Público.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autores de los actos constitutivos del Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO de conformidad con el articulo 322 EN RELACION AL ARTICULO 319 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal), al ciudadano RAFAEL JOSE ESCALONA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad: V-5.938.158; ya identificado; este Tribunal, considera que debe admitir la acusación y los órganos de prueba presentados por el Ministerio Público, y así se decide.

En ese orden de ideas, y declarada como la Acusación de este por el delito ya indicado, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE ESCALONA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad: V-5.938.158, por el Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO de conformidad con el articulo 322 EN RELACION AL ARTICULO 319 DEL CODIGO PENAL. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: RAFAEL JOSE ESCALONA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad: V-5.938.158 “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano RAFAEL JOSE ESCALONA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad: V-5.938.158 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal ; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. 5.- Realizar un trabajo comunitario en el consejo comunal del SECTOR EL RINCONCITO. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo de BARQUISIMETO, a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano RAFAEL JOSE ESCALONA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad: V-5.938.158, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. SE ACUERDAN COPIA DE LA PRESENTE AUDIENCIA A LA DEFENSA PRIVADA CUARTO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PESAN SOBRE EL CIUDADANO.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Trece días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA