REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000507

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 21 de Enero de 2014, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima séptima del Ministerio Público del Estado Lara, contra las ciudadanas Imputadas: 1.- YORBELIS BEATRIZ ALVAREZ PIÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.551, Y 2.- DIANA CAROLINA ALVAREZ, mayor de edad, manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 20.943.21; por la presunta comisión del Delito: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que en fecha 05 de Abril de 2013, los funcionarios Detective Jefe Escobar Enderbher, Correa Luís, Sivira Héctor, Sánchez Deibys, Marcos López, Inspectores Jefes Díaz Gamar, Vargas Raúl, Detectives agregados Yeremmy Contreras, Aranguren Nicolás, Suárez Felipe, Piñango Luís, y Detectives Reibeth Hernández, Pérez Harold y Ocanto Yulisner, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron comisionados para darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero KP11-P-2013-000498, de fecha 04/04/2013 emanada de la Juez de Control 11º, para ser efectuada en un inmueble ubicado en el Sector el Rosario final de la calle Julio J. Montero entre la calle el Rosario y callejón San Pablo, casa sin numero, Carora, Estado Lara, motivo por el cual se dirigieron los funcionarios a la referida dirección ubicando primero dos ciudadanos que fungieran como testigos del acto a realizar, aceptando sin impedimento alguno los siguientes ciudadanos JOSÉ Y ANTONIO. Posteriormente se trasladaron a la vivienda donde fueron atendidos por una ciudadana quien quedo identificada como YORBELIS BEATRIZ ÁLVAREZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.246.551, quienes luego de identificarse como funcionarios en conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, le permitió el acceso a la vivienda.

Al realizar la respectiva revisión al referido inmueble, en presencia de los testigos y los ocupantes en diferentes espacios, los funcionarios lograron localizar en la sala de estar de la vivienda un envoltorio de material sintético el cual contenía en su interior VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA BEIGE, continuando con la revisión en una área anexa a la residencia donde duerme la ciudadana de nombre DIANA CAROLINA ÁLVAREZ, lograron ubicar específicamente en un escaparate DOS (2) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO CONTENTIVO DE SUSTANCIA BEIGE y en la parte posterior de la mencionada habitación anexa igualmente visualizan la cantidad de diecisiete (17) envoltorios elaborados en material sintético traslucido, los cuales tenia aspecto de que fueron utilizados para envolver y empaquetar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por este motivo siendo aproximadamente las 12:35 de la tarde le participaron acerca de los motivos de sus detenciones, leyéndoles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, le fue practicado Prueba de Orientación en la misma fecha, por la experta toxicológica WILMA MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la cantidad de VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA BEIGE, poseen un PESO NETO de ocho coma ocho gramos (8,8 gramos) de la droga conocida como COCAÍNA.

En fecha 30 de Abril de 2.013, la representación fiscal presentó formal Acusación contra las imputadas de autos, YORBELIS BEATRIZ ALVAREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.551: y DIANA CAROLINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.943.218: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas.; y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de Abril de 2013, suscrita por el Detective Jefe Escobar Enderbher, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que siguiendo las investigaciones relacionadas con la causa fiscalía MP-1032253-13 de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, se presento de manera espontánea el ciudadano NELIO JOSE ROMERO TUA, identificado como víctima y denunciante de la investigación mencionada el cual manifestó que el ciudadano Oscar Antonio Suárez plenamente identificado como autor del hecho, frecuenta en introducir los vehículos clase motocicletas que roba en una residencia ubicada en la calle Julio J Montero, con calle El Rosario, casa sin numero, informando igualmente que en la referida vivienda reside una ciudadana que responde al nombre de Lisbeli, quien colabora constantemente con el ciudadano apodado el Chaguana, donde frecuentan delincuentes en esa vivienda los cuales efectúan disparos, por lo que se presumía que la residencia funge como guarida para delincuentes. Obtenida dicha información procede a trasladarse al lugar antes mencionado en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Gamar Díaz, Detective Agregado Luís Piñango, conjuntamente con el denunciante, donde realizaron una investigación de campo, donde lograron avistar a una ciudadana de aproximadamente 1.55 metro de estatura, cabello color negro, la cual salía de su residencia para atender personas que se acercaban a la misma.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Abril de 2013, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Escobar Enderbher, Correa Luís, Sivira Héctor, Sánchez Deibys, Marcos López, Inspectores Jefes Díaz Gamar, Vargas Raúl, Detectives agregados Yeremmy Contreras, Aranguren Nicolás, Suárez Felipe, Piñango Luis, y Detectives Reibeth Hernández, Pérez Harold y Ocanto Yulisner, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quiénes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en virtud que siendo las 12:35 de la tarde del día 05 de Abril de 2013, se produjo la aprehensión de las ciudadanas YORBELIS BEATRIZ ÁLVAREZ PIÑA, titular de la cédula de Identidad N° 14.246.551, y DIANA CAROLINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.943.218, mientras se encontraban cumpliendo con Orden de Allanamiento, en donde encontraron e incautaron en su residencia la cantidad de VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA BEIGE, que luego de realizarle la prueba de orientación las mismas arrojaron un PESO NETO de ocho coma ocho gramos (8,8 gramos) de la droga conocida como COCAÍNA.
TERCERO: ORDEN DE ALLANAMIENTO signada con el Nº KP11-P-2013-000498, de fecha 04-04-2013, emanada de la Juez de Control 11º, para ser practicada en un inmueble ubicado en el Sector el Rosario final de la calle Julio J. Montero entre la calle el Rosario y callejón San Pablo, casa sin numero, Carora, Estado Lara, lugar donde reside una ciudadana de nombre LISBELI, con la finalidad de ubicar armas de fuego y cualquier otras evidencias de interés criminalístico.
CUARTO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 05 de Abril de 2013, donde los funcionarios Detective Jefe Escobar Enderbher, Correa Luis, Sivira Héctor, Sánchez Deibys, Marcos López, Inspectores Jefes Díaz Gamar, Vargas Raúl, Detectives agregados Yeremmy Contreras, Aranguren Nicolás, Suárez Felipe, Piñango Luis, y Detectives Reibeth Hernández, Pérez Harold y Ocanto Yulisner, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en compañía de los dos testigos quien voluntariamente accedieron a presenciar el acto de allanamiento, dejaron constancia de los resultados de la misma, donde lograron incautar la cantidad de de VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA BEIGE, que luego de realizarle la prueba de orientación las mismas arrojaron un PESO NETO de ocho coma ocho gramos (8,8 gramos) de la droga conocida como COCAÍNA.
QUINTO: PRUEBA DE ORIENTACIÓN contenida en Acta de Investigación Penal, practicada en fecha 06 de Abril de 2013, por la experta toxicóloga WILMA MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la cantidad de de VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA BEIGE, la cual arrojo un PESO NETO de ocho coma ocho gramos (8,8 gramos) de la droga conocida como COCAÍNA, no teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
SEXTO: EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, signada con el N° 9700-127-ATF-869-13, de fecha 15 de Abril de 2013, practicada por los expertos profesionales Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la muestra de orina y raspado de dedos de la ciudadana YORBELIS BEATRIZ ÁLVAREZ PIÑA, donde se concluye: 1) En la muestra de raspado de dedos; no se detectaron resinas de tetrahidrocannabinol (Marihuana). 2) En la muestra de Orina; se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (Marihuana), se localizaron metabolitos del alcaloide Cocaína.
SÉPTIMO: EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, signada con el N° 9700-127-ATF-870-13, de fecha 15 de Abril de 2013, practicada por los expertos profesionales Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la muestra de orina y raspado de dedos de la ciudadana DIANA CAROLINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, donde se concluye: 1) En la muestra de raspado de dedos; no se detectaron resinas de tetrahidrocannabinol (Marihuana). 2) En la muestra de Orina; no se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (Marihuana), no se localizaron metabolitos del alcaloide Cocaína.
OCTAVA: EXPERTICIA QUÍMICA, signada con el N° 9700-127-ATF-871-13, de fecha 15 de Abril de 2013, practicada por los expertos profesionales Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la cantidad de VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA BEIGE, la cual arrojo un PESO NETO de ocho coma ocho gramos (8,8 gramos) de la droga conocida como COCAÍNA.
NOVENA: EXPERTICIA DE BARRIDO, signada con el N° 9700-127-ATF-872-13, de fecha 15 de Abril de 2013, practicada por los expertos profesionales Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a diecisiete (17) segmentos de material sintético transparente con bordes irregulares que presentan adherencias de una sustancia de color beige, en la que concluye que en las muestras aportadas SE DETECTÓ la presencia del alcaloide COCAÍNA.
DÉCIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Abril de 2013, tomada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, al ciudadano LUIS, donde expuso:
“...una comisión de la policía científica C.I.C.P.C, muy educadamente nos dicen que sirvamos como testigos en una orden de visita domiciliaria, en el sector El Rosario, nosotros accedimos, una vez en la residencia señalada los funcionarios del C.I.C.P.C, la señora se molesto diciendo unas groserías y maldiciendo, los funcionarios le explicaron el motivo por que están allanándola, asimismo comenzaron a revisar en toda la casa, encontrando en su cuarto arriba de un escaparate dos envoltorios de droga, después en la sala bajo de un mueble encontraron una bolsa dentro de ella habían 25 envoltorios de droga, es todo...”
DÉCIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Abril de 2013, tomada en Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, al ciudadano ANTONIO, donde expuso:

“...una comisión de la policía científica C.I.C.P.C, muy educadamente nos dicen que sirvamos como testigos en una orden de visita domiciliaria, en el sector El Rosario, nosotros accedimos, una vez en la vivienda fueron atendidos por una ciudadana, una vez adentro de la casa se identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C, la señora se molesto diciendo unas groserías y maldiciendo, los funcionarios le explicaron el motivo por que están allanándola, asimismo comenzaron a revisar en toda la casa, encontrando en su cuarto arriba de un escaparate dos envoltorios de droga, después en la sala bajo de un mueble encontraron una bolsa dentro de ella habían 25 envoltorios de droga, es todo ...”

DÉCIMO PRIMERO: INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 282-13, de fecha 05 de Abril de 2013, realizada por funcionarios Detective Jefe Escobar Enderbher, Correa Luis, Sivira Héctor, Sánchez Deibys, Marcos López, Inspectores Jefes Díaz Gamar, Vargas Raúl, Detectives agregados Yeremmy Contreras, Aranguren Nicolás, Suárez Felipe, Piñango Luis, y Detectives Reibeth Hernández, Pérez Harold y Ocanto Yulisner, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a una vivienda ubicada en el Sector el Rosario final de la calle Julio J. Montero entre la calle el Rosario y callejón San Pablo, casa sin numero, Carora, Estado Lara.

DÉCIMO SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN PLENA Y RESEÑA, contenida en Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Abril de 2013, suscrito por el funcionario Enderbher Escobar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde deja constancia de la identificación plena de las ciudadanas YORBELIS BEATRIZ ÁLVAREZ PIÑA y DIANA CAROLINA ÁLVAREZ, así como su conducta predelictual de las ciudadanas mencionadas.

El día 21 de enero de 2014, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.

En cuanto al imputado, el Juez le explicó el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en ese mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, imponiéndole de las formulas alternativas aplicables en su caso. En ese acto, se le dio lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta a las imputadas YORBELIS BEATRIZ ALVAREZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.551: y DIANA CAROLINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.943.218, si desean declarar, a lo que las mismas responden libres de presión, apremio y coacción por separado: “Me voy a juicio. Es todo”.

Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:
“Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida la acusación solicito adherirme al principio de comunidad de pruebas, solicito una revisión de medida para mis defendidas. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que en fecha 05 de Abril de 2013, los funcionarios Detective Jefe Escobar Enderbher, Correa Luís, Sivira Héctor, Sánchez Deibys, Marcos López, Inspectores Jefes Díaz Gamar, Vargas Raúl, Detectives agregados Yeremmy Contreras, Aranguren Nicolás, Suárez Felipe, Piñango Luís, y Detectives Reibeth Hernández, Pérez Harold y Ocanto Yulisner, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron comisionados para darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero KP11-P-2013-000498, de fecha 04/04/2013 emanada de la Juez de Control 11º, para ser efectuada en un inmueble ubicado en el Sector el Rosario final de la calle Julio J. Montero entre la calle el Rosario y callejón San Pablo, casa sin numero, Carora, Estado Lara, motivo por el cual se dirigieron los funcionarios a la referida dirección ubicando primero dos ciudadanos que fungieran como testigos del acto a realizar, aceptando sin impedimento alguno los siguientes ciudadanos JOSÉ Y ANTONIO. Posteriormente se trasladaron a la vivienda donde fueron atendidos por una ciudadana quien quedo identificada como YORBELIS BEATRIZ ÁLVAREZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.246.551, quienes luego de identificarse como funcionarios en conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, le permitió el acceso a la vivienda.

Al realizar la respectiva revisión al referido inmueble, en presencia de los testigos y los ocupantes en diferentes espacios, los funcionarios lograron localizar en la sala de estar de la vivienda un envoltorio de material sintético el cual contenía en su interior VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA BEIGE, continuando con la revisión en una área anexa a la residencia donde duerme la ciudadana de nombre DIANA CAROLINA ÁLVAREZ, lograron ubicar específicamente en un escaparate DOS (2) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO CONTENTIVO DE SUSTANCIA BEIGE y en la parte posterior de la mencionada habitación anexa igualmente visualizan la cantidad de diecisiete (17) envoltorios elaborados en material sintético traslucido, los cuales tenia aspecto de que fueron utilizados para envolver y empaquetar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por este motivo siendo aproximadamente las 12:35 de la tarde le participaron acerca de los motivos de sus detenciones, leyéndoles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, le fue practicado Prueba de Orientación en la misma fecha, por la experta toxicológica WILMA MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la cantidad de VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA BEIGE, poseen un PESO NETO de ocho coma ocho gramos (8,8 gramos) de la droga conocida como COCAÍNA.

Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias que corroboran la existencia del hecho, por lo cual puede estimarse que las imputadas de autos son las personas que aparecen como las presuntas autoras de los hechos constitutivos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:

De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: Declaración de la funcionaria Experto Profesional WILMA MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber practicado Prueba de Orientación en fecha 06 de Abril de 2013. Asimismo, el experto profesional JULIO RODRÍGUEZ por haber practicado junto a la experto WILMA MENDOZA, Experticias Toxicológicas N° 9700-127-ATF-0869-13, N° 9700-127-ATF-0870-13, Experticia Química N° 9700-127-ATF-0871-13 y Experticia de Barrido N° 9700-127-ATF-0872-13 todas de fecha 15 de Abril de 2013.

Las experticias, deberán ser puestas de manifiesto a los expertos durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, para que las reconozcan en su contenido y firma e informen sobre ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser incorporadas por su lectura la PRUEBA DE ORIENTACIÓN contenida en Acta de Investigación Penal de fecha 6 de Abril de 2012, Experticias Toxicológicas N° 9700-127-ATF-0869-13, N° 9700-127-ATF-0870-13, Experticia Química N° 9700-127-ATF-0871-13 y Experticia de Barrido N° 9700-127-ATF-0872-13 todas de fecha 15 de Abril de 2013.
TESTIMONIALES
Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
SEGUNDO: TESTIMONIO de los funcionarios Detective Jefe Escobar Enderbher, Correa Luis, Sivira Héctor, Sánchez Deibys, Marcos López, Inspectores Jefes Díaz Gamar, Vargas Raúl, Detectives agregados Yeremmy Contreras, Aranguren Nicolás, Suárez Felipe, Piñango Luis, y Detectives Reibeth Hernández, Pérez Harold y Ocanto Yulisner, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser los funcionarios que practicaron el procedimiento.

Igualmente el testimonio de los funcionarios Detective Jefe Escobar Enderbher, Inspector Jefe Gamar Diaz y el Detective Agregado Luis Piñango, respecto a la Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Abril 2013, investigaciones previas realizadas a la presente causa.

El Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Abril de 2013 y la del 03 de Abril de 2013, deberá ser puesta de manifiesto a los funcionarios actuantes durante el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, para que la reconozca en su contenido y firma e informen sobre ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: TESTIMONIO de los ciudadanos LUÍS Y ANTONIO, en su condición de testigos del procedimiento, ratificaron el contenido del Acta de Investigación Penal, en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el allanamiento.

DOCUMENTAL
De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal se admite para su lectura lo siguiente:
CUARTO: IDENTIFICACIÓN PLENA Y RESEÑA, contenida en Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Abril de 2013, suscrito por el funcionario Enderbher Escobar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, ya que consta la identificación plena de las ciudadanas YORBELIS BEATRIZ ÁLVAREZ PIÑA y DIANA CAROLINA ÁLVAREZ.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
De conformidad con el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal se admite para que se incorpore por su lectura lo siguiente:
QUINTO: ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 07 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios Jefe Escobar Enderbher, Correa Luis, Sivira Héctor, Sánchez Deibys, Marcos López, Inspectores Jefes Díaz Gamar, Vargas Raúl, Detectives agregados Yeremmy Contreras, Aranguren Nicolás, Suárez Felipe, Piñango Luis, y Detectives Reibeth Hernández, Pérez Harold y Ocanto Yulisner, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

SEXTO: INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 282-13, de fecha 05 de Abril de 2013, realizada por funcionarios Detective Jefe Escobar Enderbher, Correa Luis, Sivira Héctor, Sánchez Deibys, Marcos López, Inspectores Jefes Díaz Gamar, Vargas Raúl, Detectives agregados Yeremmy Contreras, Aranguren Nicolás, Suárez Felipe, Piñango Luis, y Detectives Reibeth Hernández, Pérez Harold y Ocanto Yulisner, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Como punto previo se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Publica PRIMERO: Se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por EL delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico y se admite la solicitud de la defensa publica de adherirse al principio de comunidad de pruebas. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente a la acusada imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: DIANA CAROLINA ALVAREZ, mayor de edad, manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 20.943.218: “Me voy a juicio. Es todo”. YORBELIS BEATRIZ ALVAREZ PIÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.551: “Me voy a juicio. Es todo” Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mis representadas”. TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA SOLICITADAS POR LA DEFENSA POR CUANTO SE TRATA DE UN DELITO GRAVE. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA IMPUESTA EN SU OPORTUNIDAD Y SE MANTIENE EL SITIO DE RECLUSION.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA