REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 29 de enero de 2014
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002023

SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano ELIO GERMAN SUAREZ NIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.539.523, fecha de nacimiento 12-08-1990 natural del Vigía Estado Mérida, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle Andrés Bello , casa Nº 004, El Vigía Estado Mérida.
Vistos el informe de finalización a favor del ciudadano ELIO GERMAN SUAREZ NIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.539.523, consignado ante este Juzgado en fecha 04 de Diciembre de 2013, suscritos por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida Estado Mérida, abogada ESMERALDA BÀUTISTA PINZÒN, designada al probacionario de autos; en fecha 04-09-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones y designándosele al mismo delegado de prueba.

De conformidad con el Segundo Aparte del Art. 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº 4375 remitido mediante oficio Nº 05-2752 , de fechas 04 de Diciembre de 2013, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ELIO GERMAN SUAREZ NIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.539.523; de conformidad con en el Segundo Aparte del Art. 361 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTASP Nº 01 Mérida. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 29 de Enero del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA