REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000121
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION (ACORDADA)
Visto el escrito presentado por el Abogado DEIBIS JOSE ALVARADO PEREIRA, en su carácter de Fiscal OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual Solicita se decrete la APREHENSIÓN del ciudadano: xxxxxxxx, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal, en relación con el 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público señala que en fecha 16 de diciembre de 2013, recibió actuaciones relacionadas con el expediente signado con el Nº K-13-0076-00793, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- delegación Carora, quien remite actuaciones de la cual se desprende que en fecha 14 de diciembre de 2013 unos Ciudadanos que menciona la victima como GREGORIO Y CRUZ, le propinaron impactos de bala en su humanidad con la finalidad de causarle la muerte siendo la victima el ciudadano xxxxxxxxxx, resultando ser uno de ellos xxxxxxxxxxx.
Asimismo se realizaron las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Entrevista la victima xxxxxxxxx de fecha 14-12-2013.
2.- Acta de Denuncia de fecha 15-12-2013.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-12-2013.
4.- Acta de Inspección técnica de fecha 15-12-2013.
5.- Reconocimiento Médico de fecha 17-12-2013.
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa este Tribunal encuentra Acreditado la existencia de:
1.- Un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal, en relación con el 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx.
2.-Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano: xxxxxxxxxxxxx, ha sido el autor o partícipe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal, en relación con el 82 ejusdem, como son todas las actuaciones realizadas por el Ministerio Público y las mismas quedaron plasmadas anteriormente como son:
1.- Acta de Entrevista la victima xxxxxxxxxxxx de fecha 14-12-2013.
2.- Acta de Denuncia de fecha 15-12-2013.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-12-2013.
4.- Acta de Inspección técnica de fecha 15-12-2013.
5.- Reconocimiento Médico de fecha 17-12-2013.
3.- existe la Presunción razonable del peligro de fuga, por la magnitud del delito, y visto el PARAGRAFO PRIMERO del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles cuya pena privativas de la libertad, cuyo límite máximo sea igual o superior a diez años, siendo que este delito la pena en su límite superior es de Diecisiete (17) Años de Prisión y siendo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Onceavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, debe DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal, en relación con el 82 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal, en relación con el 82 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxx. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA