REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Enero de 2014.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001832
ASUNTO: KP11-P-2013-001832.
Corresponde a este Juzgado Decimosegundo de control pronunciarse en cuanto a la QUERELLA formulada por la ciudadana CARMEN EVELIA CRESPO MORALES en fecha 13-11-2013, y por tanto proceder a verificar si la misma cumple con las pautas contenidas en el articulo 276 del COPP, por lo que para pronunciarse el sentenciador observa:
Constata quien emite el presente auto, al hacer la correspondiente revisión del asunto, que el requerimiento efectuado por la ciudadana CARMEN EVELIA CRESPO MORALES , de querellarse contra las ciudadanas MIRIAN ROJAS Y LAUTRA PALMA, a las cuales identifica plenamente en su medio, y de la misma manera advierte que con las mismas no presenta ningún tipo de parentesco, que las anteriores ciudadanas, presuntamente, profieren en su contra, en asamblea de Consejo Comunal, calificativos a los que la misma ha indicado son propios de DIFAMACION E INJURIA, PREVISTO, SEGÚN SEÑALA LA QUERELLANTE, en el articulo 442 del CODIGO PENAL.
Quien profiere el presente auto, ciertamente verifica que la QUERELLA presentada por la anterior ciudadana CARMEN EVELIA CRESPO MORALES , cumple en su mayoría con los requisitos formales, mas sin embargo, menester para el sentenciador destacar que el referido articulo 442 del texto sustantivo penal, en modo alguno se refiere a los delitos de DIFAMACION E INJURIA, sino solamente a uno de ellos, que es DIFAMACION, por lo que al no estar debidamente identificado el tipo penal al que se refiere el articulo 276.3 del texto adjetivo penal, se declara INADMISIBLE la presente querella, y conforme al articulo 278, segundo aparte, se ordena a la parta accionante que en un plazo de tres (3) dias, subsane el anterior error mencionado y complete la querella conforme lo exige el articulo 276 del COPP, y asi se decide. Notifíquese a la ciudadana CARMEN EVELIA CRESPO MORALES. Regístrese y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO.