REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 08 de Enero de 2014.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000396

ASUNTO : KP11-P-2010-000396.


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: Abg. Sigrit Romero.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JEAN GONZALEZ. Fiscal 24º del Ministerio Público (solo por este acto por la fiscalia 11 del MP).
.Defensa Pública: Abg. MARCOS CHACIN
IMPUTADO: JOSE GREGORIO GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.275.830.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 47 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado JOSE GREGORIO GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.275.830, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba, siendo una de las condiciones establecidas, la de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En fecha 13-07-2012, se recibe en la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, OFICIO PROVENIENTE DE LA UTASP LARA que indica que el probacionario no ha cumplido con el régimen impuesto, razon por la que se fijo, audiencia especial de cuerdo al articulo 46 del COPP, teniendo lugar la misma en fecha 09 de agosto de 2012.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 08 de Enero de 2014, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, JOSE GREGORIO GRATEROL, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido el mismo expresó: NO PUDE CUMPLIR POR QUE ESTOY PRESO”.
Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, y expone: Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano JOSE GREGORIO GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.275.830 , solicito la aplicación del artículo 47 del COPP y se proceda a la condenatoria al probacionario de autos vista la admisión de hechos que hiciere el ciudadano en su oportunidad. Es todo”.

Seguidamente interviene la Defensa Técnica, quien expone: Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible el cumplimiento por su condición de detenido, es por lo que solicito se tome en consideración las circunstancias Es todo” “.

Ahora bien, el Juzgado, verificada la intervención de las partes, constatado a través del sistema Juris 2000, tal como dijo anteriormente, constato que ciertamente el probacionario fue decretado medida privativa de libertad por el tribunal de control 12 de esta jurisdicción, es por lo que este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 47 del COPP en su parte infine revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: JOSE GREGORIO GRATEROL y en consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el mismo en la audiencia preliminar, se CONDENA, al ciudadano JOSE GREGORIO GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.275.830, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN MES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y asi se decide.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que al probacionario le fue decretado medida privativa de libertad por el tribunal de control 12 de esta jurisdicción, siendo esto motivo por el cual no ha acudido a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP), este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 46 del COPP en su parte infine revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: JOSE GREGORIO GRATEROL en la audiencia preliminar, en el asunto de marras y lo CONDENA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN MES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 del COPP,.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

SECRETARIO