REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000038
ASUNTO : KP11-D-2011-000038


MODIFICACION O SUSTITUCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En sede del Despacho hoy Veinte (20) de Enero de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la MODIFICACION O SUSTITUCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD RESERVADO , Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº RESERVADO , natural de esta ciudad de Carora, Estado Lara, nacido en fecha RESERVADO , de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO residenciado RESERVADO , Estado Lara, Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de al Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la modificación o sustitución sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “Ante la imposibilidad del cumplimiento de la libertad asistida del articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es menester de conformidad con el articulo 647 literal “E” ejusdem, proceder a la modificación o sustitución de la sanción impuesta en fallo de 09 de julio el año 2012, donde se había asignado el tiempo de seis (06) meses para su cumplimento, pero la Licenciada Bersaray Rivero, quien dirige el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, no se ha presentado mas a la Sede Judicial de Carora, por lo que indefectiblemente debe sustituirse a un servicio comunitario del articulo 625 ibidem, por cuanto debe alcanzarse la finalidad y principios del articulo 621 ídem y lograr el respeto a los Derechos Humanos y la Readaptación Social del sentenciado; dicho servicio será cumplido en: CONSEJO COMUNAL PROF. JACOBO OROPEZA DEL SECTOR COLINAS DE CALICANTO, a quien se le ordena enviar oficio indicando la decisión y el consejo comunal designado, deberá participar al tribunal las tareas asignadas, el supervisor que atenderá al sancionado y la toma de firma de asistencia, por cuanto la sanción modificada debe cumplirse en horario de Ocho (08) horas semanales, es decir Treinta y dos (32) horas mensuales por el lapso de seis meses, en horario que no entorpezca sus estudios o labores de trabajo. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la MODIFICACION O SUSTITUCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD a RESERVADO ya identificado y contempladas en los artículos 626 y 625 respectivamente.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria