REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000071
ASUNTO : KP11-D-2012-000071


MODIFICACION SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA A SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA.
En sede del Despacho hoy Veintisiete (27) de Enero de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la MODIFICACION SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA A SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , de años de edad, nacido en fecha RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , ocupación u oficio: Ayudante de Albañilería, residenciado RESERVADO Estado Lara. Teléfono: RESERVADO (Tío), Delito: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, previsto en el Art. 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Ahora bien, este juzgador procede a la Modificación y Ratificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “En cuanto a las Reglas de Conducta articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por (02) dos años, cuyo comienzo data del 02-07-21013, consignándose una constancia de trabajo en fecha 06-08-2013, emitida por la pizzería el gran Yogui, y el juez determina una validez para dicha constancia de (03) tres meses de trabajo efectivo, es decir desde el 02-07-2013, hasta el 02-10-2013, por lo que resta por cumplir veintiún (21) meses de reglas de conducta, ya que al no haber consignaciones posteriores se decide su no cumplimiento, por cuanto la misma se impone para responsabilidad y conciencia del sancionado, es decir que debe consignar la documentación, para las reglas de conducta; y visto el certificado de la ONA, se da por concluida dicha obligación, quedando solo mantenerse laborando con sus consignaciones obligatorias, ha sido capacitado en conciencia de enfermedad, factores de riesgo y protección, toma de decisiones, comunicación asertiva, autoestima y autoconcepto, en cuanto a la libertad asistida del articulo 626 ejusdem, la defensa debió en estos seis meses, solicitar el cambio o modificación sancionatoria para que no acarreara perdida de tiempo, no es hasta hoy que el Tribunal fijo esta audiencia de revisión que se determina lo siguiente: para no continuar el transcurso del tiempo de incumplimiento de sanción, se modifica por el lapso de seis meses a un servicio comunitario del articulo 625 ibidem, debe la defensa o la representante o el adolescente introducir escrito presentando la dirección de un consejo comunal para el cumplimiento de dicha sanción, dicho escrito debe contener que tareas va a cumplir quien supervisará y quien tomara la asistencia, con el fin de remitir oficio a dicha institución, cumplida la sanción semestral seguirá el cumplimiento de la libertad asistida, ya que para ese tiempo ya el circuito debe contar con una psicólogo para cumplimiento efectivo de seguimiento y control, en caso de que no se cuente con la psicólogo se tomara otra sanción a ejecutar. La modificación tiene su basamento en el articulo 647 literal “e” y la Ratificación en el articulo 646, ambos de la ley Adolescencial Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la MODIFICACION SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA A SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA contempladas en los artículos 626, 625 y 624 RESERVADO .
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria





ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000071
ASUNTO : KP11-D-2012-000071


MODIFICACION SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA A SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA.
En sede del Despacho hoy Veintisiete (27) de Enero de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la MODIFICACION SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA A SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , de años de edad, nacido en fecha RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , ocupación u oficio: Ayudante de Albañilería, residenciado RESERVADO Estado Lara. Teléfono: RESERVADO (Tío), Delito: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, previsto en el Art. 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Ahora bien, este juzgador procede a la Modificación y Ratificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “En cuanto a las Reglas de Conducta articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por (02) dos años, cuyo comienzo data del 02-07-21013, consignándose una constancia de trabajo en fecha 06-08-2013, emitida por la pizzería el gran Yogui, y el juez determina una validez para dicha constancia de (03) tres meses de trabajo efectivo, es decir desde el 02-07-2013, hasta el 02-10-2013, por lo que resta por cumplir veintiún (21) meses de reglas de conducta, ya que al no haber consignaciones posteriores se decide su no cumplimiento, por cuanto la misma se impone para responsabilidad y conciencia del sancionado, es decir que debe consignar la documentación, para las reglas de conducta; y visto el certificado de la ONA, se da por concluida dicha obligación, quedando solo mantenerse laborando con sus consignaciones obligatorias, ha sido capacitado en conciencia de enfermedad, factores de riesgo y protección, toma de decisiones, comunicación asertiva, autoestima y autoconcepto, en cuanto a la libertad asistida del articulo 626 ejusdem, la defensa debió en estos seis meses, solicitar el cambio o modificación sancionatoria para que no acarreara perdida de tiempo, no es hasta hoy que el Tribunal fijo esta audiencia de revisión que se determina lo siguiente: para no continuar el transcurso del tiempo de incumplimiento de sanción, se modifica por el lapso de seis meses a un servicio comunitario del articulo 625 ibidem, debe la defensa o la representante o el adolescente introducir escrito presentando la dirección de un consejo comunal para el cumplimiento de dicha sanción, dicho escrito debe contener que tareas va a cumplir quien supervisará y quien tomara la asistencia, con el fin de remitir oficio a dicha institución, cumplida la sanción semestral seguirá el cumplimiento de la libertad asistida, ya que para ese tiempo ya el circuito debe contar con una psicólogo para cumplimiento efectivo de seguimiento y control, en caso de que no se cuente con la psicólogo se tomara otra sanción a ejecutar. La modificación tiene su basamento en el articulo 647 literal “e” y la Ratificación en el articulo 646, ambos de la ley Adolescencial Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la MODIFICACION SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA A SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA contempladas en los artículos 626, 625 y 624 RESERVADO .
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria