REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 013/2014.
ASUNTO: KP02-U-2012-000130
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana Diliana Suárez De Troncone, titular de la cédula de identidad No. V-7.416.610, actuando con el carácter de representante legal de la SUCESION CARMELO TRONCONE DE VITA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 29659505-4, con domicilio en la carrera 3, entre calle 1 y carrera 4, Casa Nº 1-100, Urbanización Colinas de Santa Rosa, Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el abogado José Gregorio Rodríguez Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.362.604, INPREABOGADO Nº 138.671, contra las Resoluciones Nos. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2011-500815, de fecha 22 de agosto de 2011, notificada el 07 de noviembre de 2011 y la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2012-000065, de fecha 17 de octubre de 2012, notificada el 02 de noviembre de 2012, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de diciembre de 2012, se le dio entrada al recurso y se libró boleta de notificación a la Administración Tributaria. El 28 de mayo de 2013, se acordó diligencia de fecha 27 del mismo mes y año, suscrita por la represente legal de la recurrente, librándose notificaciones de Ley.
El 09, 11 de julio de 2013, se consignaron boletas de notificaciones dirigidas a la Fiscalía General de la República y de la Administración Tributaria, firmadas y selladas el 10 de junio de 2013 y 04 de julio del mismo año. Asimismo, el 18 de septiembre de 2013, se consignó boleta de notificación de la Procuraduría General de la República, firmada y sellada el 10 de junio de 2013.
El 17 de diciembre de 2013, la ciudadana Diliana Suárez de Troncone, representante legal de la recurrente, asistida por el abogado José Gregorio Rodríguez Mogollón, INPREABOGADO Nº 138.671, solicita mediante diligencia el desistimiento del presente recurso.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representante legal de la Sucesión de Carmelo Troncone De Vita, realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”
“Del desistimiento y del convenimiento”
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.
En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa por la ciudadana Diliana Suárez de Troncone, titular de la cédula de identidad No. V-7.416.610, actuando con el carácter de representante legal de la SUCESION CARMELO TRONCONE DE VITA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 29659505-4, con domicilio en la carrera 3, entre calle 1 y carrera 4, Casa Nº 1-100, Urbanización Colinas de Santa Rosa, Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el abogado José Gregorio Rodríguez Mogollón, INPREABOGADO Nº 138.671, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2013, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO formulado del Recurso Contencioso Tributario. En este sentido, este Tribunal Superior da por terminada la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), siendo las dos y catorce minutos de la tarde (02:14 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2012-000130
MLPG/fm.
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