REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 31 de enero de 2014
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 019/2014
ASUNTO: KP02-U-2010-000106
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 25 de agosto de 2008, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitido a este Juzgado mediante Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ACT-2010-005644 del 24 de septiembre de 2010, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 27 de septiembre de 2010, cuyo expediente fue distribuido a este Tribunal Superior el 28 del mismo mes y año, incoado por la ciudadana Haydee Márquez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.751.631, actuando con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de marzo de 1990, bajo el Nº 36, Tomo 12-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30158230-6, domiciliada en la calle Río Claro, Urbanización El Palmar, Centro Comercial El Palmar, Oficina 1-3, Cabudare, Estado Lara, asistida por el abogado Omar Pompa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.699, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2010-000019 de fecha 30 de abril de 2010, notificada el 21 de mayo de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº GRTI/RCO/DF/3014/2008-00620 de fecha 13 de marzo de 2008, notificada el 30 de julio de 2008 y sus respectivas planillas de liquidación, emitida por la División de Fiscalización de la citada Gerencia Regional, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 30 de septiembre de 2010, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ordenándose notificar a la parte recurrente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de abril de 2011, el Alguacil consigna notificación dirigida a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C.A., efectuada el 28 de marzo de 2011.
El 12 de julio de 2011, se dictó auto ordenado aperturar una segunda pieza en el presente asunto.
El 2 de agosto de 2012, la representante fiscal solicita se declare la perención y extinguida la instancia en el presente asunto, dándose repuesta al requerimiento en fecha 3 de agosto de 2012.
El 12 de noviembre de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C.A., efectuada el 9 de octubre de 2012.
El 16 de noviembre de 2012, mediante escrito la ciudadana Haydee Márquez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.751.631, actuando con el carácter de acreditado en autos, asistida por el abogado Nelson Cuevas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.323, manifiesta su interés procesal de continuar con el presente recurso.
El 9 de enero de 2013, la ciudadana Haydee Márquez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.751.631, actuando con el carácter de acreditado en autos, asistida por el abogado Nelson Cuevas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.323, solicita se libren la notificaciones de Ley, dándose repuesta al requerimiento en fecha 18 de enero de 2013.
El 29 de octubre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada el 18 de octubre de 2013.
El 22 de enero de 2014, se ordenó agregar la resulta de la comisión emanada del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librada el 18 de enero de 2013, debidamente cumplida.
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, por medio de la ciudadana Haydee Márquez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.751.631, actuando con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2010-000019 de fecha 30 de abril de 2010, notificada el 21 de mayo de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº GRTI/RCO/DF/3014/2008-00620 de fecha 13 de marzo de 2008, notificada el 30 de julio de 2008 y sus respectivas planillas de liquidación, emitida por la División de Fiscalización de la citada Gerencia Regional, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), siendo la una y cincuenta y seis minutos de la tarde (01:56 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2010-000106
MLPG/fm/lsca.-
|