REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014)
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 021/2014
ASUNTO: KP02-U-2013-000089
Visto el recurso contencioso tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R:D.D), en fecha 16 de octubre de 2013, remitido a este Tribunal Superior el 17 del mismo mes y año, incoado por los abogados José A. Reyes H. y Maritza Acosta, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.578.198 y 4.136.398, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.861 y 48.748, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INNALAMBRIC AND OPTICAL COMMUNICATIONS IOC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 1º de marzo del 2000, bajo el Nº 11, Tomo 9-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30691716-0, con domicilio procesal en la carrera 7 entre calles 1 y 4, Parcela 249, Edificio Consoica, Piso 1, Zona Industrial II, Barquisimeto, Estado Lara, representación acreditada según consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 11 de octubre de 2013, inserto bajo el Nº 3, Tomo 225, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000047, de fecha 8 de agosto de 2013, notificada el 4 de septiembre de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de octubre de 2013, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.
En fecha 06 de diciembre de 2013, se acordaron diligencias de fecha 03 de diciembre de 2013, presentadas por el abogado José A. Reyes H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.861, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INNALAMBRIC AND OPTICAL COMMUNICATIONS IOC, C.A.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se consignó la boleta de notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), firmada y sellada en fecha 18 de noviembre de 2013.
En fecha 20 de diciembre de 2013, se acordó diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013, suscrita por el abogado José Reyes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.861, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INNALAMBRIC AND OPTICAL COMMUNICATIONS IOC, C.A.
En fecha 07 de enero de 2014, se consignó la boleta de notificación de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada en fecha 13 de diciembre de 2013.
En fecha 13 de enero de 2014, se dejó constancia que el día 2 de diciembre de 2013, se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000-2013-003996, de fecha 20 de diciembre de 2013 emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual consigno copia certificada del expediente administrativo llevado a la sociedad mercantil INNALAMBRIC AND OPTICA COMMUNICATIONS IOC, C.A.
En fecha 21 de enero de 2014, se consignó la boleta de notificación de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada en fecha 13 de enero de 2014.
En fecha 22 de enero de 2014, se consignó boleta de notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada en fecha 13 de enero de 2014.
En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2013-000047, de fecha 8 de agosto de 2013, notificada el 4 de septiembre de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el apoderado del contribuyente.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, así como a la Procuraduría General de la República y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las dos y catorce minutos de la tarde (02:14 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2013-000089
MLPG/fm.
|