REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000676
PARTE DEMANDANTE: CARMEN COROMOTO MONTILLA DE ANZOLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.381.719 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.784, con domicilio procesal en el Edificio Centro Cívico Profesional, piso 1, oficina 8, ubicado en la carrera 16 entre 24 y 25, Barquisimeto estado Lara.
PARTE DEMANDADA: AURA GIMÉNEZ DE GORDILLO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 4.342.627, con domicilio procesal en la Avenida Terranova, Residencias San Francisco, Porlamar Nueva Esparta.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.452.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
El 22 de abril de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA en contra de la ciudadana AURA GIMÉNEZ DE GORDILLO, dictó sentencia que declaró CON LUGAR el derecho de la abogada intimante al cobro de sus honorarios profesionales por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000.00), por haber quedado exceptuados los honorarios relativos a los informes (puntos 20 y 22). No hubo condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
En fecha 8 de julio de 2013, cumplidas las formalidades establecidas la parte intimada apeló de la decisión, y oída la misma en ambos efectos, el Tribunal a-quo la remitió la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos para su distribución, recibiendo las actuaciones en esta alzada dándosele entrada y cumplidas las formalidades de Ley, se fijó el Vigésimo (20º) día de despacho siguiente para el acto de informes dejándose constancia de la consignación de los mismos por medio de ambas partes así como escrito de observaciones consignado por la parte actora, por lo que el tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para dictar y publicar sentencia, y siendo la oportunidad para decidir, observa:
Conoce este Tribunal de Alzada sobre la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA en contra de la ciudadana AURA GIMÉNEZ DE GORDILLO CONTRA, en el cual aduce la intimante que consta en el expediente signado bajo el Nº KP02-V-2007-003048, relacionado con el juicio de Resolución de Contrato, incoado por la demandada ciudadana AURA GIMÉNEZ DE GORDILLO en contra de la ciudadana DAISMARY JOSÉ SOLE CLAVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.818.103 y de este domicilio; que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, dictó sentencia en fecha 19/10/2009, decisión que fue apelada en el lapso previsto, así como el anuncio, formalización y decisión del recurso de casación en dos oportunidades, quedando definitivamente firme la decisión apelada y dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, declarando con lugar la misma, condenando en costas a la parte demandada del juicio ciudadana Daismary José Sole Clavier. Señala asimismo que en el procedimiento se encuentran determinadas todas y cada una de sus actuaciones como apoderada judicial de la intimada. Que de las actuaciones descritas se desprende que había quedado pendiente por cancelar los honorarios profesionales del abogado, pues no se evidencia en autos, pago de los mismos y hasta la fecha no le había sido posible lograr la cancelación de los honorarios profesionales de abogados. Que pese a los esfuerzos extrajudiciales y conversaciones personales, sostenidas con la intimada, fue por lo que procedió a demandar los honorarios profesionales los cuales especificó de la siguiente manera: Primera Pieza: 1) Estudio, análisis del caso, redacción de la reforma de la demanda e interposición del mismo (Folios 46 al 53) estimada en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00). 2) Diligencia solicitando citación por carteles estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). 3) Diligencia señalando dirección de la demandada estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). 4) Diligencia solicitando se elaboraran recaudos para la citación personal estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). 5) Diligencia solicitando nuevamente se elaboraran recaudos para la citación personal estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). 6) Diligencia consignando fotostatos de la Reforma de la demanda estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). 7) Diligencia solicitando Citación Cartelaria estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). 8) Diligencia solicitando devolución de pode estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). 9) Diligencia consignando carteles estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). 10) Diligencia solicitando la designación del Defensor Ad-Litem estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). 11) Diligencia solicitando abocamiento a la ciudadana Juez estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). 12) Diligencia solicitando copia certificada de poder estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). 13) Diligencia solicitando foliatura y copia certificada del expediente estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). 14) Diligencia consignando escrito de Promoción de Pruebas estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). 15) Escrito de Promoción de Pruebas estimada en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00). 16) Escrito de oposición a las pruebas de la parte demandada estimada en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00). 17) Acto de Testigos, se formularon repreguntas estimada en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00). 18) Acto de Testigos, se formularon repreguntas estimada en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00). 19) Inspección Judicial, traslado del Tribunal para su constitución en la sede del Banco Banesco estimada en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00). 20) Escrito de Informe estimada en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00). SEGUNDA PIEZA: 21) Diligencia donde se deja constancia que a los folios 55 y 56 de la primera pieza, consta revocatoria de poder a las abogadas Iraida León y Alicia Carrasco estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). 22) Escrito de Informe, presentado por ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de esta ciudad estimada en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00). 23) Diligencia solicitando abocamiento a la Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). 24) Diligencia solicitando abocamiento estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) 25) Diligencia solicitando abocamiento estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). 26) Escrito del estudio, análisis y redacción de la formalización del recurso de casación por ante la Sala Civil del Tribunal Supremo Justicia estimada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00). Que la totalidad de sus honorarios profesionales suman Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00) calculados prudencialmente al treinta (30%) por ciento del valor de la demanda.
A los folios 6 y 7 riela auto de fecha 15/11/2012 admitiendo la demanda. A los folios 08 y 09 riela diligencia del Alguacil del Tribunal de fecha 12/12/2012 consignando boleta de intimación firmada. Desde el folio 10 al folio 14 riela escrito de contestación a la demanda de fecha 12/03/2013 presentado por la intimada donde señaló lo siguiente: a) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por Redacción de la Reforma de la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. b) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por solicitud de fijación de carteles en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. c) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por diligencia señalando la dirección del demandado en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. d) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por diligencia solicitando se elaboren recaudos para la citación personal, en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. e) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por diligencia solicitando nuevamente se elaborara recaudos para la citación personal del demandado en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048. f) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por diligencia consignando fotostatos de la reforma de la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. g) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por diligencia solicitando citación cartelaria del demandado en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. h) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por diligencia solicitando devolución del poder en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. i) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por diligencia consignado carteles en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. j) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por diligencia solicitando se designe defensor ad litem en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. k) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por diligencia solicitando abocamiento de la juez en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. l) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por diligencia solicitando copia certificada del poder en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. m) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por diligencia solicitando copia certificada y foliatura del expediente en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-3048. n) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por diligencia consignando escrito de pruebas en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. ñ) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por escrito de promoción de pruebas en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. 0) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por diligencia oposición de pruebas de la parte demandada en la Demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. p) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por asistencia en el acto de testigos en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. q) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por asistencia en el acto de testigos en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. r) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) por asistencia a inspección judicial en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. s) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) diligencia escrito de informe en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. t) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por diligencia revocatoria de poder en la demanda por Resolución de Contrato, signada KP02-V-2007-003048. u) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por diligencia escrito de informes ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo. v) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por diligencia solicitando abocamiento de la Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo. w) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por diligencia solicitando abocamiento de la Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo. x) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por diligencia solicitando abocamiento de la Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo. y) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) por estudio y redacción de la formalización del recurso de Casación Civil ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Este último fue redactado por la Dra. Jenny Constantine, Abogada en libre ejercicio y la intimante solo firmó dicho escrito. z) Negó, rechazó y contradijo que le adeudara a la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) como suma de todos los conceptos estimados en la demanda. Negó, rechazó y contradijo que la ciudadana CARMEN COROMOTO MONTILLA de ANZOLA por vía amistosa haya requerido la cancelación de ese monto por cuanto es del conocimiento de la intimante en cuestión que una vez vendido el bien inmueble objeto de la resolución de contrato se le cancelaría un monto que no era por nada el que ella demandaba y que por tal motivo fue engañada por la intimante.
Manifestó igualmente en dicho escrito que: ..”convengo en que le adeudo una cantidad pero no la indicada en la demanda por cuanto siempre le fui cancelando a medida que podía y nunca dejamos recibos de pago…” agregando que: “no me niego a cancelar sus honorarios profesionales, pero no en el monto que indica…” y al final del escrito solicitó: …”que este digno tribunal (el a quo) …omissis… ordene recalcular los montos esgrimidos.”
En fecha 18/03/2013 el Tribunal dictó auto advirtiendo que venció el lapso de emplazamiento y que comenzó a transcurrir el lapso de pruebas. Desde el folio 16 hasta el folio 21 rielan escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes y auto agregando los mismos. En fecha 08/04/2013 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso probatorio. Al folio 25 riela escrito de fecha 08/04/2013 presentado por la parte intimante solicitando se decrete firme el auto de fecha 15/11/2012 de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09/04/2013 el Tribunal a-quo mediante auto dejó constancia de la no comparecencia de los testigos promovidos por la parte demandada. Al folio 28 riela escrito de fecha 10/04/2013 presentado por la parte intimante oponiéndose a la solicitud de nueva oportunidad para oír declaración de testigos solicitado por la intimada y ratificó de nuevo solicitud de firmeza del decreto intimatorio. Desde el folio 30 al 32 riela la testimonial de la ciudadana ZULKY ALFRENELLY PÉREZ CORTEZ promovida por la intimada. A los folios 33 al 35 riela escrito de conclusiones de fecha 11/04/2013 presentado por la intimada. Al folio 68 riela poder apud acta otorgado por la parte intimada al abogado Rafael Ceresini Magallanes. Al folio 74 riela poder apud acta otorgado por la intimante a las abogadas Xiomary Santander y Arelis Pérez de Silva. Llegada la oportunidad se dictó la sentencia en Primera Instancia que fue motivo de apelación, por lo que corresponde a este sentenciador revisar con detenimiento el presente fallo y verificar si el mismo se ajustó a derecho al dictar el mismo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como monto máximo el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
En el caso bajo análisis, la ciudadana Aura Nelly Jiménez de Gordillo, en la contestación de la demanda incoada en su contra reconoce el derecho que tiene la abogada Carmen Coromoto Montilla de Anzola de cobrar sus honorarios, pero no en el monto peticionado; y a tal efecto solicita recalcular los montos requeridos por la demandante.
Ahora bien, es oportuno preguntarse: ¿cuándo la demandada solicita recalcular los montos requeridos por la intimante; se está refiriendo a la retasa a la cual tiene derecho por disposición del artículo 22 de la Ley de Abogados?; para responder a tal interrogante es necesario considerar qué es la retasa, al respecto, debemos señalar que la doctrina ha establecido que la retasa es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte condenada en costas por considerarlos exagerados. Es un derecho de la parte condenada en costas, el cual debe ser ejercido dentro de los diez días hábiles siguientes a su intimación, conforme a la Ley de Abogados.
Con fundamento en lo anterior, no queda dudas para este sentenciador, que cuando la intimada solicitó en el acto de contestación a la demanda el recálculo de los montos demandados, indica que se pretende impugnar el quantum, lo cual persigue el mismo fin de la retasa; es decir, que está ejerciendo el derecho a peticionar la retasa establecida en el citado artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se establece.
Establecido lo anterior, se constata que en el escrito de informes presentados en el tribunal a quo, la intimada insiste en la petición de recalcular los montos demandados, y señala que si bien es cierto que en la contestación no manifiesta de forma textual hacer uso del derecho de retasa, no menos cierto es que dicha defensa trae como consecuencia la implementación del derecho de retasa; razón por la cual, la juez a quo estaba en la obligación pronunciarse al respecto para dar cumplimiento al principio de congruencia que debe tener toda sentencia.
En este sentido se debe señalar que el vicio de incongruencia, previsto en el artículo 243 ordinal 5º del Código Adjetivo Civil, tiene lugar cuando el sentenciador, haciendo caso omiso a la previsión legal contenida en el artículo 12 ibidem, desatiende el deber que le impone de decidir sobre todo lo alegado y sólo sobre lo alegado por las partes en las oportunidades procesales señaladas para ello, a saber: en el escrito de la demanda, en la contestación o en los informes cuando en estos se formulen peticiones, alegatos o defensas que, aunque no aparezcan contenidas en la demanda o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso, tales como: la confesión ficta, reposición de la causa y otras similares, que de acuerdo a la reiterada doctrina de este Alto Tribunal, el sentenciador está en la obligación de resolver en forma expresa, positiva y precisa.
La congruencia es requisito indispensable para que la sentencia pueda cumplir a cabalidad con el principio de exhaustividad, que le es inherente y según el cual el juzgador debe resolver – se repite - sobre todo lo alegado y probado en autos y así dar cumplimiento a la exigencia legislativa contemplada en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo satisfacer el Adagio Latino, que reza: Justa alegata et probata judex judicre debet, y solamente sobre todo lo alegado. Es en esa forma como debe sentenciar el juez para que su decisión no infrinja la preceptiva legal ex artículo 243 ordinal 5º de la Ley Adjetiva Civil.
Sobre el punto de la exhaustividad, el tratadista español, Prieto Castro, ha dicho: “ El juez por su función, no sólo está obligado a fallar en todo caso, sino a fallar de manera total, como deber impuesto por la necesidad de someter el principio político de la suficiencia del ordenamiento jurídico del Estado, y cuyo cumplimiento implica que la sentencia contenga todas las declaraciones que la demanda y la defensa adversaria exijan, y la posible reconvención de ésta: Condena o absolución y decidir todos los puntos litigiosos, esto es, tanto los principales como los accesorios que hayan sido objeto del debate”. (Prieto Castro, L. Derecho Procesal Civil. Tomo 1. Año 1949, pág.380).
En el caso bajo análisis, el tribunal a quo estableció lo siguiente:
“En el caso que nos atañe la parte demandada señala en su escrito de contestación que conviene en que le adeuda a la abogada, una cantidad, pero no la indicada en la demanda, por cuanto siempre le fue cancelando a medida que podía y que nunca dejo recibos de pago, señala que no se niega a cancelar los honorarios profesionales, pero no en la cantidad indicada. Lo que conlleva a decidir que no se encuentra cuestionado el derecho de la abogada accionante a cobrar honorarios profesionales. Así se decide.”
Igualmente se pronunció de la siguiente manera:
“La parte demanda (sic) cuestiona en su escrito de contestación, el monto a pagar. Señala que le ha venido cancelando los honorarios a la abogada accionante, medida que podía, lo cual no fue probado en el lapso probatorio, por lo que se considera improcedente este alegato. Así se establece.”
Por tanto, esta alzada, luego de realizar un detenido análisis tanto sobre la sentencia recurrida, como de las alegaciones del recurrente, en la Primera Instancia; observa que efectivamente el sentenciador a quo, no emitió pronunciamiento alguno en atención a la defensas esgrimidas en la oportunidad de la contestación y al presentar sus informes, relacionada con el recálculo solicitado, incurriendo de esta manera en el vicio de incongruencia. Y al ser determinante para el resultado del juicio, esta omisión de pronunciamiento, acarrea la nulidad de la sentencia recurrida y como consecuencia de la misma, la reposición de la causa al estado de nombrar el tribunal retasador. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la ciudadana AURA GIMÉNEZ DE GORDILLO, parte intimada, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2013 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por la abogada CARMEN COROMOTO MONTILLA DE ANZOLA en contra de la ciudadana AURA GIMÉNEZ DE GORDILLO.
SEGUNDO: la NULIDAD de todas las actuaciones posteriores a la contestación de la demanda, incluida la sentencia de fecha 22 de abril de 2013.
TERCERO: PROCEDENTE el derecho a cobrar HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES de la abogada CARMEN COROMOTO MONTILLA DE ANZOLA.
CUARTO: PROCEDENTE, el derecho a retasa al cual se acogió la parte intimada en la oportunidad de contestar la demanda.
QUINTO: Se REPONE la causa al estado del nombramiento del Tribunal retasador.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Queda así REVOCADA la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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