REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2007-004203
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: FATIMA CLARIBEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 10.844.065, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), llevados a la actualidad a: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FATIMA CLARIBEL MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO GENERAL JACINTO LARA, CALLE 6 CON CARRERA 4 Nº 4-33, BARQUISIMETO PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la Calle 4, SUR: Con el cerro Minas de Cemento, ESTE: Con Carmen Núñez y OESTE: Con Marbella Graterol. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
EBCM/BMET/roo.-
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