REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : KP02-M-2013-000414
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMATORIO), intentado por la Sociedad Anónima Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente con la denominación de Coca-Cola y Hit de Venezuela, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Estado Miranda en fecha 02-09-1996, bajo el Nro. 51, Tomo 462-A Sgdo., con posteriores modificaciones de su denominación social, siendo la última de ellas la de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Edo. Miranda, en fecha 12-11-2003, bajo el Nro. 57, Tomo 163-A, contra la Sociedad Anónima Mercantil ATAR CORPORACIÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Edo. Lara el 08-11-2001, bajo el Nro. 51, folio 263, Tomo 47-A, de este domicilio, con fundamento en un instrumento (única de cambio) que tiene como lugar de pago en la cuarta Transversal de Los Cortijos de Lourdes, Edificio COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas; este Tribunal observa:
El procedimiento escogido por el actor, en el presente caso, es el de intimación o monitorio, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este caso, la Juez, previo a darle curso a la causa, debe hacer una valoración del instrumento presentado como fundamental de la acción y determinar si el mismo encuadra en los documentos señalados en el artículo 644 eiusdem, para así proceder a darle trámite al procedimiento elegido por el actor.
En ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 641: Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
Del artículo anteriormente transcrito se establece una competencia especial por el territorio, que viene dado por el hecho de que será competente el Tribunal del domicilio del deudor salvo que se halla pactado un domicilio especial, siendo pues que de la letra de cambio acompañada al libelo como documento fundamental de la acción, se desprende que el deudor en el presente caso esta domiciliado en la carrera A-1 con calle A-2, Nro. 35, Zona Industrial II, de esta ciudad de Barquisimeto, sin embargo consta en la letra de cambio y en el libelo de demanda que fue elegido como lugar de pago en la cuarta Transversal de Los Cortijos de Lourdes, Edificio COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas.
Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) intentado por la Sociedad Anónima Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente con la denominación de Coca-Cola y Hit de Venezuela, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Estado Miranda en fecha 02-09-1996, bajo el Nro. 51, Tomo 462-A Sgdo., con posteriores modificaciones de su denominación social, siendo la última de ellas la de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Edo. Miranda, en fecha 12-11-2003, bajo el Nro. 57, Tomo 163-A, contra la Sociedad Anónima Mercantil ATAR CORPORACIÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Edo. Lara el 08-11-2001, bajo el Nro. 51, folio 263, Tomo 47-A, de este domicilio, en uno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Miranda a quien corresponda por distribución. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203° y 154°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/m. elena.
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