REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2009-001297
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 28/12/2013, en el presente juicio de PARTICION interpuesta por DWIGHTKA GIMENA GUILLEN VIUDA DE ESPINOZA, CARLA ALFONZINA GUILLEN CALVETE y MARIAFERNANDA GUILLEN RAMIREZ, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.013, 12.280.616 y 17.194.112, asistidas por JOSE MANUEL TERAN TORREALBA, abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.802 contra la ciudadana IRIS MARGARITA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.559.761, asistida por la abogada IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.783, este Tribunal observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició por demanda de PARTICION interpuesta por: DWIGHTKA GIMENA GUILLEN VIUDA DE ESPINOZA, CARLA ALFONZINA GUILLEN CALVETE y MARIAFERNANDA GUILLEN RAMIREZ, vale decir en lo sucesivo PARTES DEMANDANTES contra IRIS MARGARITA HERNANDEZ LOPEZ, vale decir, en lo sucesivo PARTE DEMANDADA, en virtud a los derechos sucesorales que les corresponden como herederas del ciudadano DWIGHT WILMER GUILLEN ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.066.211, quien falleció abintestato en la fecha 20/08/2007, según consta de Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el 135, del 21/08/2007, y según consta de Formulario de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Forma 32-F-05-07 N° 0023291 y según Declaración Sustitutiva Forma 32-F-05-07 N° 0033745, de fecha 08/02/2008, Expediente N° 745/2007-2008; dichos derechos pesan sobre un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre ella construida, distinguida con el Nº 13 del Lote Nº 36, Urbanización Valle Hondo, V Etapa, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (226,92 M2) delimitada dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9.30 metros con Carrera 4-A. SUR: En línea 9.30 metros con zona de Protección-Línea de Alta Tensión. ESTE: En línea de 24,40 metros con Parcela Nº 14, y OESTE: En línea de 24.40 metros con parcela Nº 12.
SEGUNDO: Convinieron y reconocieron que la Cuota Parte Hereditaria, que les corresponde del patrimonio de su causante equivale al Veinticinco por Ciento (25 %) a cada una en su condición de ÚNICAS Y HEREDERAS UNIVERSALES, tal y como se desprende del expediente identificado con la nomenclatura KPO2-S-2012-8569, que riela en el presente Asunto.
TERCERO: Ambas partes de manera voluntaria deciden dar por terminado la presente acción y proceso mediante esta transacción judicial.
CUARTO: En su condición de propietarias en comunidad del referido inmueble ampliamente identificado, declaran aceptar la formal OFERTA DE COMPRA realizada por los ciudadanos LUZ MARIA TORRES DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.010.027 y PABLO CASTRO MORALES, extranjero, titular de la cédula de identidad E-82.229.235, en adelante LOS COMPRADORES por la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.080.000,00) y en consecuencia CEDEMOS EN PLENA PROPIEDAD EL INMUEBLE descrito en el particular primero de este documento. Nosotros LUZ MARIA TORRES DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.010.027 y PABLO CASTRO MORALES, extranjero, titular de la cedula de identidad E-82.229.235, presentes en este Tribunal, y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA Inpreabogado Nº 54.787, manifestaron estar conforme con esta transacción y por ende se obligan en adquirir el inmueble antes descrito por el precio y las condiciones convenidas.
QUINTO: LAS PARTES, autorizan a LOS COMPRADORES para que efectúen los pagos que se detallarán a continuación, los cuales serán descontados del precio total de venta: A) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00), para pagar los Honorarios de la Partidora Abogada BELEN MEDINA venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.090.666. B) La cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00) por concepto del pago del 0,5% de Impuesto Sobre la Renta Adelantado. C) La suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) por concepto de comisión por venta, al corredor inmobiliario ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO BUSTAMANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.265.612. D) La cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12.415,15) que serán pagados al ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO BUSTAMANTE por concepto de gastos de limpieza, pagos de servicios e impuesto municipales del inmueble. Como consecuencia de los pagos que deben efectuar LOS COMPRADORES por orden y cuenta de LAS PARTES el precio definitivo de venta es la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 947.584,85) los cuales serán divididos en cuatro partes igual a favor de cada una de las herederas, es decir, que cada una de las herederas recibirá la suma de: BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VENTIUN CENTIMOS (Bs. 236.896,21). Todos los pagos antes señalados fueron realizados y entregados los cheques por LOS COMPRADORES, a excepción de los Bs 5.000,00 correspondientes al pago del 0,5% de Impuesto Sobre la Renta Adelantado, que ya fueron entregados mediante cheque a nombre del ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO BUSTAMANTE, así como los cheques de las ciudadanas MARIAFERNANDA GUILLEN RAMIREZ e IRIS MARGARITA HERNANDEZ LOPEZ que fueron entregados al momento de la firma del documento definitivo de venta en el Registro Inmobiliario correspondiente, se anexan copia de los cheques entregados por LOS COMPRADORES a los fines de que formen parte de esta transacción.
SEXTO: Las ciudadanas DWIGHTKA GIMENA GUILLEN VIUDA DE ESPINOZA, CARLA ALFONZINA GUILLEN CALVETE, MARIAFERNANDA GUILLEN RAMIREZ e IRIS MARGARITA HERNANDEZ LOPEZ; convinieron, que por cuanto al momento de hacer la Declaración Sucesoral ante el SENIAT, solo que incluyó a las ciudadanas MARIAFERNANDA GUILLEN RAMIREZ e IRIS MARGARITA HERNANDEZ LOPEZ, sean estas las que suscriban ante el correspondiente Registro Inmobiliario el documento definitivo de venta, a los fines de no entorpecer o retardar la venta definitiva, en consecuencia las ciudadanas MARIAFERNANDA GUILLEN RAMIREZ e IRIS MARGARITA HERNANDEZ LOPEZ ampliamente identificadas, quedaron debidamente autorizadas y por ende obligadas en otorgar el documento de venta definitiva ante el Registro respectivo y/o cualquier otro documento que se requiera a los fines de realizar la tradición legal del inmueble identificado Ut Supra.
SEPTIMO: Solicitaron la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los fines de que surta efectos de Sentencia Definitiva y con Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de enero de 2014. Años 203° y 154°.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 11.35 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 10 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 37.-
La Secretaria
MERP/maria elisa
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