REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-000432
Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 10/01/2014, en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana ELDA GRACIELA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.910, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado LEVIS RANGEL CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 24.281, con facultades para convenir (f. 6), contra el ciudadano ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.138.071, de este domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 43.104, de este domicilio, con facultades para convenir (f. 259); este Tribunal observa:
PRIMERO: Se reconocen como bienes de la comunidad existente entre las partes en virtud de la Unión Estable de Hecho que mantuvieron por un período de Veinticinco (25) años y Siete (7) meses, desde el mes Junio de 1985, hasta el mes de diciembre de 2010, los siguientes bienes: 1) Un (1) apartamento ubicado en el Conjunto de edificios denominados “RESIDENCIAS TAU”, Torre B, octavo piso, apartamento 8-C, avenida Lara, entre calle 13 y avenida Capanaparo, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue adquirido por ambas partes, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Octubre de 1986, bajo el Nº 26, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 8; cuyo valor referencial es de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). 2) Un (1) apartamento ubicado en el edificio denominado “RESIDENCIAS PORTAL DE MAÑONGO I (TORRE A y TORRE B), Torre A, segundo piso, apartamento A2-4, que forma parte del reparcelamiento de la calle 1, Manzana Nº 1, del Urbanismo correspondiente a la Urbanización denominada “Ciudad Jardín de Mañongo”, Municipio Naguanagua del Distrito (hoy Municipio) Valencia del Estado Carabobo, el cual fue adquirido por el ciudadano ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Valencia del Estado Carabobo, en fecha 4 de Septiembre de 1998, bajo el Nº 6, Folios 1 al 8, Protocolo Primero, Tomo 46; cuyo valor referencial es de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). 3) Derechos y acciones sobre Una (1) casa-quinta y el terreno donde está construida, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Chucho Briceño, Tercera Etapa, calle 2, parcela Nº 600, de la ciudad de Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, que fue adquirida por los ciudadanos ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA y DEVORA ANTONIA COLINA DE MALDONADO, cuando estuvieron casados, previamente a la referida unión estable de hecho; según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Palavecino del Estado Lara, en fecha 8 de Febrero de 1980, bajo el Nº 21, Folios 146 vto. al 155, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año; la cual a su vez le fue adjudicada en su totalidad al ciudadano ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, en el documento de partición y liquidación de esa comunidad conyugal, suscrito en fecha 26 de Octubre de 1994, por ante la Notaría Pública de Puerto Cabello, Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nº 22, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones respectivos, siendo posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 32, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Cuarto Trimestre de ese año; cuyo valor referencial es de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). 4) La cantidad de Novecientas (900) Acciones adquiridas por el ciudadano ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, por un valor de Un Bolívar (B. 1,00) cada una, de la sociedad de comercio SERVICIOS GUAO, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; la cual a su vez se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Mayo de 1993, bajo el Nº 01, Tomo 45-A; cuyo valor referencial es de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00). 5) Un (1) Resort adquirido por ambas partes, en fecha 7 de Diciembre de 2006, en el Consorcio Hotelero Lake Plaza, según el Contrato GOLD TIME, GT-09324, originalmente contentivo de 5.500 puntos, teniendo actualmente acumulados un total de 7.179 puntos, con un valor referencial por punto de 2,84 Bolívares; para un valor total de Veinte Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 20.374,00). 6) La cantidad de Seiscientas (600) Acciones adquiridas por el ciudadano ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, por un valor de Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 4,25) cada una, en la sociedad de comercio LAMPO, C.A., domiciliada igualmente en la ciudad de Puerto Cabello, Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo, la cual está inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Septiembre de 1979, bajo el Nº 68, Tomo 83-C y su posterior modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de Octubre de 1990, bajo el Nº 47, Tomo 26-A; cuyo valor referencial es de Dos Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.550,00). 7) Un (1) vehículo identificado con las características siguientes: Clase: Camioneta; marca: Chévrolet; tipo: Pick-Up D/Cabina; modelo: Luv D-Max/ Luv D-Max 3.5L; color: Blanco; año modelo: 2008; serial de la carrocería: 8LBETF1M580004817; serial del motor: 6VE1-273730; placas: A84AC9A; uso: Carga y destinada al servicio Privado; la cual fue adquirida por el ciudadano ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, en fecha 25 de Marzo de 2008, según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo Nº 26901384 8LBETF1M580004817-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT); cuyo valor referencial es de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00). 8) El monto total de las prestaciones sociales del ciudadano ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, por su trabajo como Profesor en el Instituto Universitario de Tecnología de Valencia (IUTVAL), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria, cuyo domicilio es la avenida Paseo Cuatricentenario, Complejo Educacional “La Manguita”, vía Guataparo, en la ciudad de Valencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que se hubieren generado en el periodo que duro la unión estable de hecho, es decir desde el mes Junio de 1985, hasta el mes de Diciembre de 2010; cuyo valor referencial es de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00).
SEGUNDO: De los bienes antes identificados, hemos convenido en adjudicarlos de la siguiente manera: 1) A la ciudadana ELDA GRACIELA ESCALONA, anteriormente identificada, se le adjudican en su totalidad los siguientes bienes: a) El bien inmueble identificado con el Nº 1, correspondiente a Un (1) apartamento ubicado en el Conjunto de edificios denominados “RESIDENCIAS TAU”, Torre B, octavo piso, apartamento 8-C, avenida Lara, entre calle 13 y avenida Capanaparo, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue adquirido por ambas partes, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Octubre de 1986, bajo el Nº 26, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 8; cuyo valor referencial es de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). b) El bien inmueble identificado con el Nº 3, correspondiente a Una (1) casa-quinta y el terreno donde está construida, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Chucho Briceño, Tercera Etapa, calle 2, parcela Nº 600, de la ciudad de Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, que fue adquirida por los ciudadanos ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA y DEVORA ANTONIA COLINA DE MALDONADO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Palavecino del Estado Lara, en fecha 8 de Febrero de 1980, bajo el Nº 21, Folios 146 vto. al 155, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año; y que a su vez le fue adjudicada en su totalidad al ciudadano ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, en el documento de partición y liquidación de esa comunidad conyugal, suscrito en fecha 26 de Octubre de 1994, por ante la Notaría Pública de Puerto Cabello, Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nº 22, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones respectivos, siendo posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 32, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Cuarto Trimestre de ese año; cuyo valor referencial es de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00); y c) La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), a objeto de compensar a la demandada en relación a cualquier diferencia de dinero que pudiera existir en torno a la presente partición; cuyo monto se compromete a pagar el ciudadano ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, de la manera siguiente: Una primera parte, de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), para el 31 de Enero de 2014 o el día de despacho más inmediato a esa fecha y el monto restante, es decir la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), para el 28 de Febrero de 2014 o el día de despacho más inmediato a esa fecha. Razón por la cual, dicha ciudadana pasa a ser la única propietaria de los referidos bienes inmuebles; por lo que el ciudadano ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, cede los derechos de propiedad, acciones e intereses que tiene y posee sobre los referidos bienes inmuebles. Para un monto total de lo adjudicado, equivalente a Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 3.600.000,00). 2) Al ciudadano ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, anteriormente identificado, se le adjudican en su totalidad los siguientes bienes: a) El bien inmueble identificado en el Nº 2, correspondiente a Un (1) apartamento ubicado en el edificio denominado “RESIDENCIAS PORTAL DE MAÑONGO I (TORRE A y TORRE B), Torre A, segundo piso, apartamento A2-4, que forma parte del reparcelamiento de la calle 1, Manzana Nº 1, del Urbanismo correspondiente a la Urbanización denominada “Ciudad Jardín de Mañongo”, Municipio Naguanagua del Distrito (hoy Municipio) Valencia del Estado Carabobo, el cual fue adquirido por el ciudadano ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Valencia del Estado Carabobo, en fecha 4 de Septiembre de 1998, bajo el Nº 6, Folios 1 al 8, Protocolo Primero, Tomo 46; cuyo valor referencial es de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). b) El bien identificado bajo el Nº 4, correspondiente a Novecientas (900) Acciones adquiridas por el ciudadano ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, por un valor de Un Bolívar (B. 1,00) cada una, de la sociedad de comercio SERVICIOS GUAO, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; la cual a su vez se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Mayo de 1993, bajo el Nº 01, Tomo 45-A; cuyo valor referencial es de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00). c) El bien identificado bajo el Nº 5, correspondiente a Un (1) Resort adquirido por ambas partes, en fecha 7 de Diciembre de 2006, en el Consorcio Hotelero Lake Plaza, según el Contrato GOLD TIME, GT-09324, originalmente contentivo de 5.500 puntos, teniendo actualmente acumulados un total de 7.179 puntos, con un valor referencial por punto de 2,84 Bolívares; para un valor total de Veinte Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 20.374,00). d) El bien identificado bajo el Nº 6, correspondiente a Seiscientas (600) Acciones adquiridas por el ciudadano ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, por un valor de Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 4,25) cada una, en la sociedad de comercio LAMPO, C.A., domiciliada igualmente en la ciudad de Puerto Cabello, Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo, la cual está inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Septiembre de 1979, bajo el Nº 68, Tomo 83-C y su posterior modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de Octubre de 1990, bajo el Nº 47, Tomo 26-A; cuyo valor referencial es de Dos Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.550,00). e) El bien identificado bajo el Nº 7, correspondiente a Un (1) vehículo identificado con las características siguientes: Clase: Camioneta; marca: Chévrolet; tipo: Pick-Up D/Cabina; modelo: Luv D-Max/ Luv D-Max 3.5L; color: Blanco; año modelo: 2008; serial de la carrocería: 8LBETF1M580004817; serial del motor: 6VE1-273730; placas: A84AC9A; uso: Carga y destinada al servicio Privado; la cual fue adquirida por el ciudadano ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, en fecha 25 de Marzo de 2008, según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo Nº 26901384 8LBETF1M580004817-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT); cuyo valor referencial es de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00). f) El bien identificado bajo el Nº 8, correspondiente al monto total de las prestaciones sociales del ciudadano ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, por su trabajo como Profesor en el Instituto Universitario de Tecnología de Valencia (IUTVAL), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria, cuyo domicilio es la avenida Paseo Cuatricentenario, Complejo Educacional “La Manguita”, vía Guataparo, en la ciudad de Valencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que se hubieren generado desde el mes Junio de 1985, hasta el mes de Diciembre de 2010; cuyo valor referencial es de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). Razón por la cual, dicho ciudadano pasa a ser el único propietario de las referidas acciones, bienes muebles e inmuebles; por lo que la ciudadana ELDA GRACIELA ESCALONA, cede los derechos de propiedad, acciones e intereses que tiene y posee sobre las referidas acciones, bienes muebles e inmuebles. Para un monto total de lo adjudicado, equivalente a Dos Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 2.973.824,00).
TERCERO: Con la suscripción del presente Convenimiento Judicial, ambas partes se comprometen adicionalmente a realizar el otorgamiento de Dos (2) documentos, en un plazo no mayor a 21 días consecutivos, los cuales serán suscritos de manera personal y directa por los ciudadanos ELDA GRACIELA ESCALONA y ARGENIS RAMON MALDONADO SILVA, a objeto de que quede materializada la tradición legal y cesión de las respectivas cuotas-partes de derechos de propiedad, acciones e interese que poseen dichos ciudadanos sobre los bienes anteriormente descritos; quedando extinguida la comunidad de bienes patrimoniales existente.
CUARTA: Ambas partes declaran asumir y pagar los honorarios profesionales que se hayan generado a favor de sus respectivos apoderados judiciales, hasta la presente fecha, más los que generen la redacción de los documentos de cesiones de derechos.
QUINTA: Ambas partes de común y mutuo acuerdo, solicitaron que el Convenimiento Judicial sea debidamente homologado, declarándolo conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como Sentencia Definitivamente Firme y en consecuencia, sea tenido como Cosa Juzgada; y que se ordene el archivo del expediente, habida cuenta de la conclusión del presente juicio.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los días del mes de de 2013. Años 203° y 154°.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 02.51 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 11 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 48.-
La Secretaria
MJP/maria elisa
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