REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2013-002860
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 19/12/2013, en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la abogada NURBIS CARDENAS MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.602.183, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.141, contra la “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 1.952, bajo el Nº 85, folios 138 vto. al 142 vto., del Libro de Registro de Comercio Nº 2, y posteriores modificaciones legalmente inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a través de de su representante Judicial Estatutario por abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, con facultades para transigir (f. 68 al 70) ; este Tribunal observa:
PRIMERO: La PARTE DEMANDADA, por una parte y por la otra la PARTE DEMANDANTE, han convenido en celebrar la presente TRANSACCION, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, sin que implique un precedente ni reconocimiento de los derechos reclamados en el presente juicio.
SEGUNDO: La PARTE DEMANDADA, ofrece pagar a la PARTE DEMANDANTE, en este acto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 350.000,oo), dicho pago lo realiza mediante el siguiente cheque, copia del cual se consigna formando parte de la presente acta: Cheque de Gerencia Nº 10212430, de la cuenta Nº 0121-0314-07-2120210100, librado contra el Banco CORP BANCA, por el monto de Bs. 350.000,oo a favor de NURBIS CARDENAS. Dicho monto corresponden a la totalidad de los derechos demandados en el presente juicio, representado por los Honorarios detallados en el libelo de la demanda, que se dan en este acto por reproducido en su integridad y forman parte de la presente acta transaccional. El pago corresponde a los conceptos especificados en la presenta demanda que da inicio a este juicio, así como el pago de los honorarios profesionales causados, en el resto de las acciones intentadas contra “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, en donde haya actuado NURBIS CARDENAS MIRABAL, como asistente, apoderada, representante o abogada de alguna de las partes actuante en los juicios instaurados contra LA PARTE DEMANDADA hasta la presente fecha, en tal sentido, el presente pago corresponde a la TOTALIDAD DE LOS HONORARIOS CAUSADOS POR LA TOTALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ESTABILIDAD QUE CURSARON POR ANTE LAS INSPECTORIAS DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, DEMANDAS DE NULIDAD DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS, ASI COMO CUALQUIER OTRA DEMANDA QUE POR CUALQUIER OTRA NATURALEZA HAYA INTENTADO NURBIS CARDENAS MIRABAL CONTRA “C.A. CENTRAL LA PASTORA”. Dicho monto corresponden a la totalidad de los derechos que le otorga la Ley de Abogados, el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, el Código de Ética del Abogados y el resto de la normativa legal vigente aplicable y representa la totalidad de los derechos de NURBIS CARDENAS MIRABAL, de estimación e intimación de sus honorarios.
TERCERO: La PARTE DEMANDANTE, acuerda y declara aceptar el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, en los términos planteados, reconoce que el pago realizado corresponde a la totalidad de los derechos que le otorga la Legislación Venezolana vigente, y en tal sentido acepta el ofrecimiento a su entera y cabal satisfacción y con el pago aceptado de Bs. 350.000,oo, corresponden e incluyen todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, los cuales se dan en este acto por reproducidos íntegramente, así como también incluye los honorarios generados por su actuación en el resto de las acciones intentadas hasta la presente fecha contra “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, en donde haya actuado NURBIS CARDENAS MIRABAL, como asistente, apoderada, representante o abogada de alguna de las partes, en tal sentido, el presente pago corresponde a la TOTALIDAD DE LOS HONORARIOS CAUSADOS POR LA TOTALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ESTABILIDAD QUE CURSARON POR ANTE LAS INSPECTORIAS DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, DEMANDAS DE NULIDAD DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS, ASI COMO CUALQUIER OTRAS DEMANDA QUE POR CUALQUIER OTRA NATURALEZA HAYAN INTENTADO NURBIS CARDENAS MIRABAL CONTRA “C.A. CENTRAL LA PASTORA”.
CUARTO: La PARTE DEMANDANTE, acuerda y declara en forma expresa, que: No tiene nada que reclamar a “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus administradores, ni gerentes, así como tampoco a los trabajadores cuya representación ejerció, por sus actuaciones en los procedimientos administrativos ante el Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y la Seguridad Social, y en las demandas de nulidad que cursaron o cursan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, Juzgado Superiores del Trabajo del Estado Lara y Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y en forma expresa pero no limitado estos, declara que nada se le adeuda por concepto de Honorarios Profesionales, por las actuaciones realizadas en los expedientes Nº KP02-N-2011-363, Nº KP02-N-2011-36, Nº KP02-N-2011-322, Nº KP02-N-2012-095, KP02-R-2012-457, KP02-N-2009-1160. En forma expresa declara, que desiste de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes por cobro de los Honorarios Profesionales contra “C.A. CENTRAL LA PASTORA”.
QUINTO: La PARTE DEMANDANTE, por una parte y por la otra la PARTE DEMANDADA, han convenido expresamente que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, razón por la cual no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna sobre los conceptos aquí convenidos. En este sentido, la actora reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana. Igualmente, la PARTE DEMANDANTE, declara, que le otorga total y absoluto finiquito de ley a “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, en cuanto a los Honorarios Profesionales causados y reclamados, tanto por vía judicial como por vía extrajudicial, pues el monto aceptado es justo y suficiente a las gestiones, actuaciones y estudios realizados.
SEXTO: La PARTE DEMANDANTE, declara que renuncia a cualquier monto o diferencia que existiere a su favor por concepto de honorarios y renuncia a la estimación e intimación de sus honorarios por las actuaciones hechas por ella, así como los honorarios profesionales de los Abogados que la asistieron en el libelo de la demanda, en tal sentido NURBIS CARDENAS MIRABAL, asume en este acto el pago de los Honorarios generados por las actuaciones y asistencias del Dr. RAFAEL ANGEL RONDON PEREZ, IPSA N° 55.261, los cuales se encuentran incluido en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 350.000,oo), pagado en este acto, por lo que C.A CENTRAL LA PASTORA, nada adeuda a RAFAEL ANGEL RONDON PEREZ, ni NURBIS CARDENAS MIRABAL, ningún otro concepto, derivado de las actuaciones hechas en los juicios que cursaron contra C.A CENTRAL LA PASTORA.
SEPTIMO: Ambas partes, que suscriben la presente transacción declaran que nada quedan en reclamarse recíprocamente por ningún concepto y estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. La PARTE DEMANDADA, solicita tres (3) copias certificadas de la presente transacción
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de enero de 2014. Años 203° y 154°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 03.28 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 13 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 56.
La Secretaria
MERP/maria elisa
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