REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2013-003285
PARTE ACTORA: EDILUS ESCALONA CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.340 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR RODRIGUEZ LEAL, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.631.
PARTE DEMANDADA: JOEL DE JESUS VARGAS PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.679 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NUN ZERPA, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.009.
PRIMERO: Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana EDILUS ESCALONA CASTILLO contra el ciudadano JOEL DE JESUS VARGAS PEREZ. En fecha 07/10/2013 fue presentada la demanda (f. 01 al 07). En fecha 11/10/2013 el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declara incompetente a razón de la cuantia del presente asunto (f.08 y 09) . En fecha 25/10/2013 se le dio entrada al presente expediente (f.12). En fecha 07/11/2013 se admitió la presente demanda (f.13). En fecha 27/11/2013 la parte demandada dio contestación a la demanda, aceptando y reconociendo la firma y el contenido del documento (f.14). En fecha 17/01/2014 la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.
SEGUNDO: Por cuanto se percibe que en fecha 27/11/2013, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, el ciudadano demandado, compareció ante este Tribunal y reconoció el contenido y la firma del documento que riela en el folio 3 del presente expediente y objeto de la pretensión, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al citado folio 3. Déjese copia.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MERP/Eliana.
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