REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : KH02-M-2000-000085
PARTE ACTORA: GOTARDO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.204.850 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, de Inpreabogado Nº 15.914.
PARTE DEMANDADA: ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.544.078.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR SANCHEZ, de Inpreabogado Nº 7.212.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por el ciudadano GOTARDO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.204.850 y de este domicilio, contra el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.544.078, de este domicilio. En fecha 15/05/2000 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 5). En fecha 17/05/2000 el actor otorgó poder al abogado AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, de Inpreabogado Nº 15.914 (f. 7). En fecha 23/05/2000 se dictó auto decretando medida cautelar (f. 11). En fecha 02/08/2000 el demandado se dio por intimado (f. 12). En fecha 11/11/2003 se dictó auto acordando remitir el expediente al archivo judicial por encontrarse paralizado (f. 13). En fecha 13/03/2013 se recibió el expediente del archivo judicial por solicitud efectuada por el ciudadano CHUNG MING LAM (f. 15). En fecha 10/07/2013 el ciudadano CHUNG MING LAU solicitó se suspendiera la medida cautelar (f. 16). En fecha 12/07/2013 se dictó auto instando al solicitante indicara la cualidad con la que actuaba en el juicio (f. 24). En fecha 18/12/2013 el ciudadano CHUNG MING LAU diligenció indicando haber adquirido los derechos del inmueble sobre el cual pesa medida cautelar en el presente procedimiento (f. 25).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 02/08/2000, fecha en que se dio por intimado el demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por el ciudadano GOTARDO GONZALEZ, contra el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ. Se suspende la medida de de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23/05/2000, una vez conste autos la notificación de las partes.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de enero de dos mil catorce. AÑOS: 203 y 154º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 02.55 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 73 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 2
La Secretaria
MERP/maria elisa
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