REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-000704
Vista la reforma de demanda presentada por el abogado MIGUEL OROPEZA, Inpreabogado Nº 133.247, actuando en representación del ciudadano PABLO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.872.310, de este domicilio; mediante el cual demanda al ciudadano JORGE RODRIGUEZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.729.837 por motivo del juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve ( 09 ) día del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml
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