REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH06-X-2013-000001

Vistas las decisiones de fechas 10 de diciembre del 2013, mediante la cual el Juzgado Superior Tercero Agrario, anuló el fallo dictado por este Tribunal en fecha 13 de noviembre del 2013, que declaró sin lugar la oposición a las medidas cautelares dictadas mediante sentencia de fecha 12 de agosto del 2013; y de fecha 06 de diciembre del 2013, en la cual declaró con lugar la apelación ejercida por los Abogados GASTON SALDIVIA DAGER y JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, apoderados judiciales de la parte demandada, y repuso la causa al estado de oír la oposición presentada por los mencionados Abogados. En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
Mediante sentencia de fecha 11 de octubre del 2013, este Tribunal rechazó e inadmitió el escrito de fecha 17 de septiembre del 2013 presentado por los Abogados GASTON SALDIVIA DAGER y JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, por considerar que el mencionado escrito contiene expresiones ofensivas e irrespetuosas contrarias a la majestad del Poder Judicial (folios 156 al 159). De la mencionada decisión, los apoderados de la parte demandada, interpusieron recurso de apelación en fecha 16 de octubre del 2013 (folios 162 al 164), la cual fue oída en un solo efecto devolutivo por auto de fecha 22 de octubre del 2013 (folio 166), remitiéndose las copias certificadas respectivas al Juzgado Superior Tercero Agrario, mediante oficio No. 484/2013 de esa misma fecha, signadas con el Recurso No. KP02-R-2013-00924.
Posteriormente, mediante sentencia de fecha 13 de noviembre del 2013 (folios 170 al 184), este Tribunal declaró sin lugar la oposición a las medidas cautelares dictadas por este Juzgado el 12 de agosto del 2013 formulada por los Abogados GASTON SALDIVIA DAGER y JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, apoderados de la parte demandada.
Considera quien aquí decide, en función de dar estricto cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, y en aras de una sana y correcta administración de justicia, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ADMITE la oposición a la medida formulada por los Abogados GASTON SALDIVIA DAGER y JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA mediante escrito de fecha 17 de septiembre del 2013 (folios 81 al 91), y en consecuencia de ello, se apertura la articulación probatoria a que se contrae el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMITE LA OPOSICIÓN formulada por los abogados GASTON SALDIVIA DAGER y JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, y se APERTURA la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la cual se computará a partir del día de despacho siguiente al de hoy.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fine previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce(2014).

El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A. El Secretario Suplente,

Abg. Magdiel Torres

AEBA/MJT