REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2013-002417
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA DELGADO MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, NELSON RODRIGUEZ inscrito, en el Inpreabogado bajo el Nº 133.205, contra el ciudadano ALBERTO RAFAEL DELGADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.387.712, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 07-08-2013 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la última citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 02-12-2013 compareció el demandado, quien diligencio asistido por el abogado Eddie Clemente Tisoy, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.370, conviniendo y reconociendo absolutamente en su contenido y firma del documento privado de compra venta del inmueble realizado en fecha 18/10/2012.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte del demandado, tal como consta en escrito que cursa al folio 16 del expediente, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA DELGADO MARTINEZ, En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:10 p.m.

La Sec,