REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2014-000020
Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos ARISTEDES RAMON QUEVEDO y NELLY MARLENE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 3.234.736 y 3.856.833 de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio GASTON SALDIVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.153, en contra de la Compañía Anónima Inversiones Dudocar. Este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad en lo previsto en el Articulo 78 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 81 numeral 3 Ejusdem, por cuanto los procedimientos a seguir en las distintas pretensiones son incompatibles entre si.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Enero de 2014. Años: 203º y 154º.
El Juez,
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria
LFMA/ALP/jjtv
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